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El contenido del material de video que a la postre originó la expedición de la<br />

providencia del 14 de mayo de 2008 mediante la cual se dispuso REVOCAR el<br />

auto del 9 de abril de 2008 por medio del cual se había ordenado el ARCHIVO de<br />

la actuación y continuar la misma, no fue corroborado por el entrevistador <strong>com</strong>o<br />

correspondía hacerse en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido<br />

proceso de los investigados, principios rectores que deben presidir la actuación<br />

disciplinaria.<br />

En efecto, a juicio del Despacho, tratándose de una pieza probatoria respecto de<br />

la cual se hacen por la entrevistada imputaciones de relieve, para el caso de<br />

connotación disciplinaria, correspondía en el proceso de esta naturaleza<br />

corroborar su contenido con la precisión de la fecha en que se realizó la filmación,<br />

en aras de determinar el nexo de causalidad entre el momento en que<br />

supuestamente se realizó la entrevista, esto es al parecer el 8 de agosto de 2004 y<br />

los nombramientos que en efecto ocurrieron, tiempo después de la señalada<br />

fecha.<br />

En ese orden, observa el Despacho que la pieza probatoria mencionada no ofrece<br />

elementos de convicción suficientes para endilgar <strong>com</strong>promiso disciplinario, dado<br />

que en la instancia disciplinaria no se obtuvo la declaración del entrevistador en<br />

presencia de los investigados en aras de garantizarles el derecho de defensa y el<br />

debido proceso, pilares fundamentales que deben orientar toda actuación<br />

administrativa, para el caso de resorte disciplinario y atendiendo que al operador,<br />

en la imputación de conductas de esta naturaleza le corresponde revestir a los<br />

investigados de las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico.<br />

Sobre el particular, se aprecia que aunque a los folios 34 a 41 del anexo 6, el<br />

periodista DANIEL ALFONSO CORONELL CASTAÑEDA rindió versión ante la<br />

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el día 22 de mayo de 2008, ello<br />

obedeció en el marco de otro diligenciamiento disciplinario, esto es el proceso<br />

001-171434-08 que se adelanta contra la congresista YIDIS MEDINA PADILLA<br />

por el presunto reproche de faltar a la verdad. En este diligenciamiento igualmente<br />

<strong>com</strong>parecieron la periodista ALBA PATRICIA RIVERA URIBE y el señor DARÍO<br />

TORRES MARTÍNEZ quienes declararon el 27 de mayo de 2008 según se registra<br />

a los folios 62 a 65 y 66 a 67. En ese orden, tales piezas testimoniales no pueden<br />

Página 107 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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