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luego no sólo constituye una dilación injustificada del trámite, sino una burla al operador<br />

disciplinario. .<br />

Conforme a la relación de oficios y constanciasOficios y Constancias mencionados,<br />

es posible advertir que el disciplinado no ejerció el derecho de rendir versión<br />

libre y espontánea, consagrado en el numeral 3° del artículo 92 de la ley 734 de<br />

2002, a pesar que la misma fue oportunamente citada y que pese a tener<br />

conocimiento, participar a través de su defensa en las diligencias y obtener copia del<br />

infoliado, se negó a hacerlo aún por escrito estando facultado para ello. .<br />

El doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, voluntariamente dejó de<br />

ejercer este derecho en el escrito de descargos y ahora una vez cerrada la<br />

investigación, solicitó a través de su apoderado, la nulidad de lo actuado por<br />

desconocimiento del derecho de defensa, lo cual demuestra que durante el<br />

proceso pudo hacer uso de su derecho y voluntariamente lo rechazorechazó,<br />

limitándose a solicitar la reprogramación de la misma, una y otra vez.<br />

En cuanto a la ausencia del testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA <strong>com</strong>o<br />

argumento de nulidad, se atiene este despachoDespacho a lo ya expuesto al<br />

respecto en esta providencia, siendo procedente indicar que la regulación de la<br />

<strong>com</strong>parecencia del testigo, no incluye las herramientas para obtener su dicho, así<br />

que mediando la garantía del debido proceso y del derecho de defensa fueron<br />

debidamente trasladadas para su valoración y análisis todas y cada una de las<br />

versiones que sobre los hechos han sido entregadas por la ex congresista a los<br />

diferentes despachos judiciales.<br />

Por lo expuesto, no prospera la nulidad planteada.<br />

7.6. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIONACTUACIÓN Y EVALUADAS<br />

EN ESTA PROVIDENCIA.<br />

7.1.6.1. OFICIO G.R.F.982 de la SUPERINTENDENCIA NOTARIADO remitiendo<br />

relación de abonados telefónicos asignados al Despacho del<br />

Superintendente (Fl. 128 C.1)<br />

7.2.6.2. OFICIO 15900 del MINISTERIO DE PROTECCIONPROTECCIÓN SOCIAL,<br />

teléfono celular DIEGO PALACIO (fl. 129 C1)<br />

Página 44 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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