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pertinentes en lo atinente a la voluntad de la congresista YIDIS MEDINA, <strong>com</strong>o se<br />
dejó expuesto al analizar el primer cargo, respecto de quien puede concluirse que<br />
no fue doblegada en su intención por el Ministro del Interior sobre la forma <strong>com</strong>o<br />
debía presentar el impedimento.<br />
Así mismo se observa que sólo hasta cuando se planteo la recusación de la doctora<br />
YIDIS MEDINA PADILLA por parte del H.R NAVAS TALERO, presentó ésta su<br />
impedimento, pese a que acorde con el acta No 043 de 2004 la representante se<br />
encontraba presente al inicio de la sesión y era su deber formular el impedimento el día<br />
anterior cuando fueron tratados éstos, según consta en el acta No 42 del 2 de Junio de<br />
2004.<br />
De otro lado, se encuentra que la recusación escrita que presenta el doctor NAVAS<br />
TALERO exhibe <strong>com</strong>o fecha y hora de recibo el 3 de Junio de 2004 a las 7:44 p.m. (fl. 16<br />
anexo 2 A), en tanto que el impedimento radicado por YIDIS MEDINA PADILLA, tiene<br />
fecha impresa y corregida del 2 de Junio de 2004, con recibido del 3 de Junio de 2004 y<br />
hora de 7:38 p.m. con repisado en 6:38 p.m. (fl. 22 Anexo 2 A )<br />
La condición de Representante a la Cámara de la señora YIDIS MEDINA PADILLA se<br />
encuentra acreditada para la época de los hechos en constancia expedida por la Cámara<br />
de Representantes según la cual la mencionada ejerció el cargo entre el 1 de Abril de<br />
2004 y el 30 del Junio de 2004 por licencia concedida a IVAN DIAZ MATEUS.(fl. 45 vuelto<br />
anexo 2 A).<br />
Sobre el particular y acudiendo a las funciones específicas del cargo de Ministro del<br />
Interior y de Justicia que fueron remitidas por el Coordinador de Gestión Humana del<br />
Ministerio (fl. 1147 C 11), se encuentra que todas ellas se relacionan con las actividades<br />
administrativas de la dependencia y frente a las demás ramas del poder público se indica:<br />
“…Servir de enlace entre la rama ejecutiva, la rama judicial y los órganos de control” –<br />
Resolución No 001 de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia-.<br />
De otro lado se tiene que el Ministro del Interior se encontraba sujeto a las disposiciones y<br />
reglas generales para el ejercicio de sus atribuciones, partiendo del principio<br />
constitucional de la separación y respeto de poderes públicos, así las cosas, partiendo de<br />
la premisa fundamental según la cual, a los servidores públicos les esta permitido hacer<br />
sólo lo previsto en las normas de regulación, se tiene que al tenor del artículo 200 de la<br />
Carta Política, corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04