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prueba - Semana.com

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No procede la nulidad planteada conforme se expone a continuación y tal <strong>com</strong>o ha<br />

sido valorado en esta providencia y en decisión del 26 de Noviembre de 2008, por lo<br />

siguientes motivos: :<br />

Las <strong>prueba</strong>s solicitadas por los sujetos procesales fueron oportunamente<br />

decretadas en providencia del 26 de agosto de 2008 y la reposición de la<br />

decisión fue tramitada en providencia del 26 de Noviembre de 2008. Así las<br />

cosas, tal <strong>com</strong>o lo habilita la normativa vigente, las <strong>prueba</strong>s decretadas son<br />

practicadas una vez <strong>com</strong>unicadas a los sujetos procesales.<br />

Todas las <strong>prueba</strong>s decretadas fueron tramitadas y aunaún cuando el defensor<br />

no hace alusión expresa a las <strong>prueba</strong>s que en su concepto se dejaron de<br />

practicar, surge evidente que su petitorio estaría dirigido a resaltar la ausencia<br />

del testimonio de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, que habiendo sido<br />

decretado, no fue obtenido por causas por <strong>com</strong>pleto<strong>com</strong>pletamente ajenas a<br />

este Despacho y tal <strong>com</strong>o se ha indicado en acápites anteriores. En efecto, pese a<br />

que se logró la <strong>com</strong>parecencia de la testigo, no se obtuvo su testimonio por<br />

factores personales argumentados por la señora MEDILLAMEDINA PADILLA,<br />

razón por la cual no es posible endilgar al despachoDespacho instructor falta de<br />

diligencia y oportunidad en la gestión de la <strong>com</strong>isión impartida, siendo un hecho<br />

jurídico cierto que la ley provee de herramientas para lograr la <strong>com</strong>parecencia<br />

del testigo, no así para extraer su dicho, porque <strong>com</strong>o elemento fundamental de<br />

los derechos fundamentales opera la libre autodeterminación y el derecho a<br />

permanecer en silencio que fue ejercido por la requerida.<br />

En este punto es procedente indicar que en el ordenamiento vigente no existe<br />

mecanismo viable que permita imponer coactivamente la <strong>prueba</strong> testimonial, lo<br />

que opera son mecanismos para lograr la <strong>com</strong>parecencia del testigo, sin. Sin<br />

embargo, siendo un deber social previsto constitucionalmente en el artículo 95,<br />

numeral 77o de la Carta Política y 266 de la Ley 600 de 2000, una persona que<br />

se niega a cumplir con su deber, no puede ser obligada a practicarlapracticarlo<br />

manu militari, si bien. No obstante de su negativa injustificada podía deducirse<br />

posible responsabilidad penal y/o disciplinaria por constituir una actitud<br />

obstruccionista, irrazonable, que podría derivar en un fraude de ley y constituye<br />

Página 27 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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