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2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea en<strong>com</strong>endado y<br />

abstenerse de cualquier acto u omisión que … implique abuso indebido del cargo o<br />

función”, 11. “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de<br />

las funciones en<strong>com</strong>endadas…”.<br />

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del<br />

Interior y de Justicia, con su conducta incurrió en la falta disciplinaria que se endilga, por<br />

haberse extralimitado y abusado de su cargo y función, por utilizar sus cargos para<br />

participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, en tales condiciones<br />

incurrió el servidor en falta GRAVISIMA, tipificada <strong>com</strong>o tal conforme a lo normado en el<br />

artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo para participar en<br />

las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin<br />

perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.<br />

Se declina la imputación del concurso inicialmente enrostrado respecto al numeral 60 del<br />

mismo artículo, en cuanto el ejercicio de las potestades del empleo en efecto tuvo una<br />

finalidad distinta a la norma otorgante pero dirigida a la participación en las actividades de<br />

los partidos y movimientos políticos, excediendo sus derechos, lo que hace que la<br />

segunda conducta se subsuma en la principal.<br />

En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado<br />

las conductas atribuibles al funcionario del Gobierno Nacional, reconocido político con<br />

trayectoria de servicio público y social ampliamente conocidas, es posible considerar que<br />

la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto de reforma<br />

constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no era otra que<br />

asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio abusivo del poder que<br />

ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, por distorsionar en su<br />

empeño los límites del interés público y el interés personal con fines partidistas.<br />

En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el<br />

<strong>com</strong>portamiento del agente y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención del<br />

fin <strong>com</strong>ún, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el<br />

conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus<br />

<strong>com</strong>portamientos consciente y voluntariamente.<br />

El servidor, con amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública,<br />

consciente y voluntariamente, se apartó de la Constitución y la Ley, abandonando su<br />

deber especial de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una<br />

Página 158 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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