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2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea en<strong>com</strong>endado y<br />
abstenerse de cualquier acto u omisión que … implique abuso indebido del cargo o<br />
función”, 11. “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de<br />
las funciones en<strong>com</strong>endadas…”.<br />
El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del<br />
Interior y de Justicia, con su conducta incurrió en la falta disciplinaria que se endilga, por<br />
haberse extralimitado y abusado de su cargo y función, por utilizar sus cargos para<br />
participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, en tales condiciones<br />
incurrió el servidor en falta GRAVISIMA, tipificada <strong>com</strong>o tal conforme a lo normado en el<br />
artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo para participar en<br />
las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin<br />
perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.<br />
Se declina la imputación del concurso inicialmente enrostrado respecto al numeral 60 del<br />
mismo artículo, en cuanto el ejercicio de las potestades del empleo en efecto tuvo una<br />
finalidad distinta a la norma otorgante pero dirigida a la participación en las actividades de<br />
los partidos y movimientos políticos, excediendo sus derechos, lo que hace que la<br />
segunda conducta se subsuma en la principal.<br />
En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado<br />
las conductas atribuibles al funcionario del Gobierno Nacional, reconocido político con<br />
trayectoria de servicio público y social ampliamente conocidas, es posible considerar que<br />
la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto de reforma<br />
constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no era otra que<br />
asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio abusivo del poder que<br />
ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, por distorsionar en su<br />
empeño los límites del interés público y el interés personal con fines partidistas.<br />
En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el<br />
<strong>com</strong>portamiento del agente y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención del<br />
fin <strong>com</strong>ún, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el<br />
conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus<br />
<strong>com</strong>portamientos consciente y voluntariamente.<br />
El servidor, con amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública,<br />
consciente y voluntariamente, se apartó de la Constitución y la Ley, abandonando su<br />
deber especial de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04