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La falta disciplinable del numeral 42 "Influir en otro servidor público prevaliéndose de<br />

su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para<br />

conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o<br />

indirectamente beneficio de cualquier orden para si o para un tercero…”, cuya ejecución<br />

les fue atribuida requiere, para su configuración, los elementos que se pasan a analizar:<br />

En punto al primero de los presupuestos establecidos en el artículo 142, esto es, la<br />

materialidad de la falta disciplinable imputada a los investigados, es preciso analizar si en<br />

el asunto sub examine se desplegó, por parte del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA<br />

y del doctor HERNANDO ANGARITA, un <strong>com</strong>portamiento contrario a derecho, para lo<br />

cual se procederá a examinar cada uno de los preceptos que tipifican la falta para<br />

determinar el grado de certeza que necesariamente deberá estar contenida en las<br />

<strong>prueba</strong>s existentes en el proceso.<br />

En principio se tiene que la conducta imputada trae consigo dos direcciones claramente<br />

definidas y en los dos extremos cada uno de los sujetos debe tener la condición de<br />

servidor público, así quien influye, en este evento el doctor SABAS PRETELT DE LA<br />

VEGA y HERNANDO ANGAROTA, eran servidores públicos para junio de 2004 y ejercían<br />

<strong>com</strong>o Ministro del Interior y de Justicia y <strong>com</strong>o Director de Asuntos Políticos y electorales<br />

del Ministerio del Interior, por su parte la influenciada YIDIS MEDINA PADILLA, también lo<br />

era en su condición de Representante a la Cámara.<br />

La calidad de servidores públicos no ha sido discutida en la actuación y se ofrece<br />

concreta en las certificaciones que obran en la actuación, en tal condición pactan el apoyo<br />

mutuo para la aprobación del proyecto de acto Legislativo No 267/04 – CAMARA “POR<br />

EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y<br />

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Se consolida así la cualificación requerida que<br />

gravita en la exigencia funcional a los servidores y su recta actuación con fines superiores<br />

a los propios, de donde surge que la conducta reprochada subyace en la posición del<br />

servidor público frente a otro servidor público.<br />

La norma endilgada, a los disciplinados exige la configuración del verbo rector del tipo<br />

infringido en este evento ellos deben "Influir” en otro servidor público utilizando su cargo<br />

u otra situación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación,<br />

concepto o decisión que le genere beneficio.<br />

El lobby desarrollado por el ejecutivo para la aprobación del proyecto y que se encuentra<br />

ampliamente documentado en las diferentes intervenciones de los parlamentarios durante<br />

las sesiones 42, 43 y 44 de Junio de 2004, así <strong>com</strong>o en los diferentes medios de<br />

<strong>com</strong>unicación, evidencian la influencia indebida que ejerció el Ministro del Interior y su<br />

Página 89 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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