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de reforma constitucional porque en el mismo recinto se adelantaba el trámite del<br />

proyecto de ley sobre la racionalización de trámites y procedimientos, estando certificado<br />

por el secretario de la Comisión Primera de la Cámara que los días 5 y 25 de mayo y 18<br />

de junio hizo tránsito el mencionado proyecto.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

Frente a lo expuesto en la imputación del cargo, las razones del despacho han sido<br />

plasmadas en la presente decisión y no ameritan ser profundizadas.<br />

LUIS HERNANDO ANGARITA, en su condición de Jefe Oficina de Asuntos Políticos del<br />

Ministerio del Interior y Viceministro del Interior.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />

Las peticiones, solicitudes y argumentos expuestos por la defensa y por el disciplinado<br />

LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO han sido resueltas a lo largo de la presente<br />

providencia, haciéndolo en acápite especifico en cuanto así lo ha requerido la petición.<br />

Respecto al fundamento de responsabilidad que se hecha de menos respecto a<br />

ANGARITA FIGUEREDO, a ellos se contrae el análisis efectuado en cada una de las<br />

conductas y de los cargos en los que se ha confirmado su responsabilidad disciplinaria, a<br />

lo que se remite este despacho.<br />

DE LA DOSIFICACION DE LA SANCION<br />

Conforme a lo expuesto y analizado en acápites anteriores procede la sanción<br />

disciplinaria del doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de<br />

Ministro del Interior y de Justicia, por conductas constitutivas de infracción disciplinaria.<br />

Al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del<br />

Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de<br />

Cartagena se le sanciona disciplinariamente por la <strong>com</strong>isión de las conductas descritas en<br />

los TRES CARGOS endilgados en providencia del 27 de Junio de 2008, todas<br />

constitutivas de FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS.<br />

Página 174 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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