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MEDINA estaría en condiciones de conocer los proyectos del señor CORREA y menos<br />
aún las necesidades de la entidad a su cargo.<br />
De otro lado, no es posible dejar de observar el derecho a no autoincriminación que le<br />
asiste al señor CORREA MOSQUERA de quien no era posible exigir que reconociera<br />
haber pagado por su cargo, además porque era evidente el temor a las consecuencias,<br />
que en ese momento se hacían evidentes con la detención y condena impuestas a YIDIS<br />
MEDINA.<br />
Por su parte el doctor MORELLI SANTAELLA, niega cualquier intervención del MINISTRO<br />
o de la señora YIDIS MEDINA en el nombramiento de CORREA MOSQUERA, admite<br />
haberse reunido con YIDIS MEDINA para hablar entre otros, de la necesidad que tenía el<br />
magdalena medio de tener una unidad de cuidado intensivo. (fl. 268 C 6). Al respecto,<br />
nuevamente se reconoce el derecho a la no auto incriminación y el temor del testigo, que<br />
pese a todo admite haber tenido <strong>com</strong>unicación con YIDIS MEDINA.<br />
En estas circunstancias, por no evidenciar causal de nulidad que pueda invalidar lo<br />
actuado y en presencia de <strong>prueba</strong> que <strong>com</strong>promete la responsabilidad de los<br />
investigados, se profiere cargo disciplinario <strong>com</strong>ún a los sujetos procesales en razón a la<br />
unidad de designio, a la <strong>com</strong>unidad de <strong>prueba</strong> e identidad de todas las conductas, las<br />
cuales tenían <strong>com</strong>o objetivo concertado ganar el favor de la Representante YIDIS<br />
MEDINA PADILLA con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de<br />
interés para el Gobierno.<br />
CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD<br />
Los <strong>com</strong>portamientos y conductas que constituyen la censura disciplinaria a los<br />
investigados, han sido confirmados y sus gestiones convergen en la afectación grave de<br />
la función pública cuando fueron puestas las potestades y prerrogativas de los cargos de<br />
Ministro del Interior y de Justicia y Ministro de Protección Social al servicio de sus propios<br />
intereses asumiendo y cumpliendo <strong>com</strong>promisos irregulares con la señora YIDIS MEDINA<br />
PADILLA <strong>com</strong>o retribución del voto depositado a favor del proyecto legislativo de interés<br />
para el ejecutivo. Aunque los ofrecimientos de vinculación se hicieron de manera genérica<br />
antes de la votación, su concreción se agotó entre los años 2004 y 2007 <strong>com</strong>o se<br />
evidencia de las <strong>prueba</strong>s relacionadas.<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04