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EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS, EXTRALIMITANDOSE EN EL<br />

EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCION.<br />

Se endilgó a los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSE FELIX<br />

LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES, la presunta participación en las<br />

actividades políticas de los partidos y en las controversias políticas durante el<br />

trámite de discusión y aprobación del proyecto de reforma, cargo independiente de<br />

las demás actuaciones reprochables que han sido analizadas, y considerando que<br />

fueron suficientemente señalados, mencionados e identificados <strong>com</strong>o titulares de<br />

sus cargos, que en tal condición se hicieron presentes, al parecer de manera<br />

injustificada, en las instalaciones del Congreso de la República, más exactamente<br />

en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, durante el trámite del<br />

proyecto del acto legislativoActo Legislativo que permitiría la reelección presidencial<br />

inmediata y que por su connotación se constituyó en una actividad político<br />

partidista, que movilizó a las diversas bancadas, actividades sobre las que no era<br />

viable que participaran los miembros del ejecutivo, menos aún cuando era de público<br />

conocimiento el interés del Doctor ALVARO URIBE VELEZ en lograr la reforma que<br />

permitiría la reelección en su cargo y constituirse en el Candidato – Presidente. .<br />

Prueba de lo dicho fueron los testimonios de los señores GRISELDA JANETH<br />

RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA<br />

CARDENASCÁRDENAS, CAMILO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA, GERMAN<br />

NAVAS TALERO, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, ZAMIR EDUARDO<br />

SILVA AMIN, BARLAHAN DE JESUSAMÍN, BARLAHÁN DE JESÚS HENAO<br />

HOYOS, JESUSJESÚS IGNACIO GARCIAGARCÍA VALENCIA, y LUIS<br />

FERNANDO VELASCO CHAVEZ. Todos ellos ofrecidos en el fragor del momento y<br />

que los ubican en el recinto del congresoCHÁVEZ.<br />

Tratándose el proyecto de reforma de una iniciativa radicada por miembros del<br />

propio Congreso, la actividad de los ministros del Despacho no tendría cabida,<br />

salvo por citación de la misma Cámara y de ella no hay constancia en las<br />

actasActas 42 y 43 de Juniojunio de 2004, dicha restricción surge del contenido del<br />

artículo 96 de la Ley 5ª de 1992, que limita la intervención de los Ministros y<br />

funcionarios invitados a las sesiones a los temas relacionados con el desempeño<br />

de sus funciones, a las iniciativas por ellos presentadas y a las invitaciones que les<br />

Página 124 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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