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prueba - Semana.com

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En cuanto al contenido de su dicho, esta instancia ha ordenado el traslado de<br />

todas y cada una de las manifestaciones que libre y voluntariamente ha rendido la<br />

señora MEDINA PADILLA ante otros despachos judiciales y de investigación, no<br />

sólo con el ánimo de conocer su versión sobre los hechos, sino además de tener<br />

suficientes elementos de juicio que permitan conocer las posibles contradicciones,<br />

certezas y condiciones de tiempo, modo y lugar que han rodeado los<br />

hechosaspectos fácticos que se investigan.<br />

Así las cosas, tal <strong>com</strong>o lo reconoce la defensa, se han adelantado todas las<br />

diligencias posibles tendientes a obtener la <strong>prueba</strong> peticionada, sin embargo, la<br />

función disciplinaria no puede paralizarse por la imposibilidad de lograr la práctica<br />

de la <strong>prueba</strong>, máxime cuando la misma puede ser suplida por otros elementos<br />

demostrativos o cuando las circunstancias mismas que rodean el devenir procesal la<br />

rechazan o confirman, por lo que resulta viable para el operador disciplinario<br />

continuar con el trámite legal, el cual para el presente caso, no es otro que dar los<br />

trasladosdisponer el traslado para alegar antes del fallo, estadio en el cual y con<br />

base en las <strong>prueba</strong>s allegadas, es posible a los defensores platearplantear sus<br />

posturas respecto a los medios probatorios que conforman el expediente.<br />

En este punto es procedente indicar que el derecho de contradicción no es de<br />

carácter reductivo, es decir, no se agota con la posibilidad de la defensa de<br />

interrogar o contrainterrogar al testigo, sino que también se materializa con el<br />

aporte de <strong>prueba</strong>s que sean pertinentes para desvirtuar las de cargo; conlos cargos<br />

mediante escritos donde se discuta sobre el mérito, contenido o idoneidad<br />

otorgado por el operador a las <strong>prueba</strong>s, con la interposición de los recursos y<br />

también con la intervención en la controversia procesal, todo lo cual se ha<br />

cumplido ampliamente en esta actuación.<br />

En estas condiciones, no hay lugar a decretar la nulidad planteada, por cuanto no<br />

es dable evidenciar negligencia, descuido o falta de oportunidad en el decreto y<br />

gestión para la práctica de la <strong>prueba</strong>, sin que puedepueda ser exigible a la Entidadal<br />

órgano disciplinario realizar actuaciones fuera de su <strong>com</strong>petencia y de la ley para<br />

lograrlo, aunlas que le confiere el ordenamiento jurídico.<br />

Página 12 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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