Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
En cuanto al contenido de su dicho, esta instancia ha ordenado el traslado de<br />
todas y cada una de las manifestaciones que libre y voluntariamente ha rendido la<br />
señora MEDINA PADILLA ante otros despachos judiciales y de investigación, no<br />
sólo con el ánimo de conocer su versión sobre los hechos, sino además de tener<br />
suficientes elementos de juicio que permitan conocer las posibles contradicciones,<br />
certezas y condiciones de tiempo, modo y lugar que han rodeado los<br />
hechosaspectos fácticos que se investigan.<br />
Así las cosas, tal <strong>com</strong>o lo reconoce la defensa, se han adelantado todas las<br />
diligencias posibles tendientes a obtener la <strong>prueba</strong> peticionada, sin embargo, la<br />
función disciplinaria no puede paralizarse por la imposibilidad de lograr la práctica<br />
de la <strong>prueba</strong>, máxime cuando la misma puede ser suplida por otros elementos<br />
demostrativos o cuando las circunstancias mismas que rodean el devenir procesal la<br />
rechazan o confirman, por lo que resulta viable para el operador disciplinario<br />
continuar con el trámite legal, el cual para el presente caso, no es otro que dar los<br />
trasladosdisponer el traslado para alegar antes del fallo, estadio en el cual y con<br />
base en las <strong>prueba</strong>s allegadas, es posible a los defensores platearplantear sus<br />
posturas respecto a los medios probatorios que conforman el expediente.<br />
En este punto es procedente indicar que el derecho de contradicción no es de<br />
carácter reductivo, es decir, no se agota con la posibilidad de la defensa de<br />
interrogar o contrainterrogar al testigo, sino que también se materializa con el<br />
aporte de <strong>prueba</strong>s que sean pertinentes para desvirtuar las de cargo; conlos cargos<br />
mediante escritos donde se discuta sobre el mérito, contenido o idoneidad<br />
otorgado por el operador a las <strong>prueba</strong>s, con la interposición de los recursos y<br />
también con la intervención en la controversia procesal, todo lo cual se ha<br />
cumplido ampliamente en esta actuación.<br />
En estas condiciones, no hay lugar a decretar la nulidad planteada, por cuanto no<br />
es dable evidenciar negligencia, descuido o falta de oportunidad en el decreto y<br />
gestión para la práctica de la <strong>prueba</strong>, sin que puedepueda ser exigible a la Entidadal<br />
órgano disciplinario realizar actuaciones fuera de su <strong>com</strong>petencia y de la ley para<br />
lograrlo, aunlas que le confiere el ordenamiento jurídico.<br />
Página 12 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04