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YIDIS MEDINA, porque en la Junta de Parlamentarios Conservadores el único que<br />
presentó su voto negativo fue TELESFORO PEDRAZA, así mismo en entrevistas previas<br />
al voto la ex representante manifestó que la decisión la tomaba porque el Gobierno<br />
replanteó la inversión social en el magdalena medio y que sería obediente con su partido,<br />
con ello se descarta un cambio de voto.<br />
Agrega que en medios de prensa la ex representante ha insistido en que SABAS<br />
PRETELT, le dio una buena explicación sobre el proyecto de reelección, en cuanto a la<br />
entrevista concedida a DANIEL CORONEL de NOTICIAS UNO señala que la entrevistada<br />
ha ratificado bajo la gravedad del juramento que ha dicho allí toda la verdad y a él lo<br />
excluye de cualquier ofrecimiento y especialmente de cualquier Notaria, aclarando<br />
también que por parte del Presidente no hubo ningún ofrecimiento de un consulado y en<br />
cuanto a los otros tres cargos sus colegas se encargaran de aclarar lo pertinente.<br />
Señala que conforme a las intervenciones documentadas de la Representante durante el<br />
debate resulta obvio que no necesitaba de un grupo de asesores para redactar el<br />
impedimento, cuyo contenido coincide en su esencia entre lo manifestado de viva voz<br />
frente a la plenaria y el documento que aportó en sustento de su impedimento.<br />
En sus alegatos de conclusión la defensa agrega:<br />
La intención de voto de la ex representante fue desde el inicio definida por la Junta de<br />
Parlamentarios Conservadores, cuya acta fue firmada por ella y en la que convino el<br />
partido considerar la reforma constitucional para establecer la posibilidad de reelección<br />
inmediata, con la sola excepción del representante TELÉSFORO PEDRAZA, que no<br />
estuvo de acuerdo con la misma. Señala la defensa que la decisión favorable de voto<br />
se hizo en acatamiento de la decisión de bancada, según lo desprende del testimonio<br />
ofrecido por el H.R. HERNANDO TORRES.<br />
La indagatoria por ser sin juramento no es <strong>prueba</strong> y en el traslado de la <strong>prueba</strong> era<br />
obligatorio acudir a las exigencias del artículo 229 del Código de Procediemiento civil y<br />
permitir la ratificación y contrainterrogatorio de quienes actuaron en las diligencias<br />
trasladadas.<br />
Con la misma falencia de la <strong>prueba</strong> trasladada, no admite el defensor el testimonio de<br />
CESAR GUZMAN AREIZA de quien dice además no es el autor de las afirmaciones que<br />
se trascriben en el auto de cargos.<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04