30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

YIDIS MEDINA, porque en la Junta de Parlamentarios Conservadores el único que<br />

presentó su voto negativo fue TELESFORO PEDRAZA, así mismo en entrevistas previas<br />

al voto la ex representante manifestó que la decisión la tomaba porque el Gobierno<br />

replanteó la inversión social en el magdalena medio y que sería obediente con su partido,<br />

con ello se descarta un cambio de voto.<br />

Agrega que en medios de prensa la ex representante ha insistido en que SABAS<br />

PRETELT, le dio una buena explicación sobre el proyecto de reelección, en cuanto a la<br />

entrevista concedida a DANIEL CORONEL de NOTICIAS UNO señala que la entrevistada<br />

ha ratificado bajo la gravedad del juramento que ha dicho allí toda la verdad y a él lo<br />

excluye de cualquier ofrecimiento y especialmente de cualquier Notaria, aclarando<br />

también que por parte del Presidente no hubo ningún ofrecimiento de un consulado y en<br />

cuanto a los otros tres cargos sus colegas se encargaran de aclarar lo pertinente.<br />

Señala que conforme a las intervenciones documentadas de la Representante durante el<br />

debate resulta obvio que no necesitaba de un grupo de asesores para redactar el<br />

impedimento, cuyo contenido coincide en su esencia entre lo manifestado de viva voz<br />

frente a la plenaria y el documento que aportó en sustento de su impedimento.<br />

En sus alegatos de conclusión la defensa agrega:<br />

La intención de voto de la ex representante fue desde el inicio definida por la Junta de<br />

Parlamentarios Conservadores, cuya acta fue firmada por ella y en la que convino el<br />

partido considerar la reforma constitucional para establecer la posibilidad de reelección<br />

inmediata, con la sola excepción del representante TELÉSFORO PEDRAZA, que no<br />

estuvo de acuerdo con la misma. Señala la defensa que la decisión favorable de voto<br />

se hizo en acatamiento de la decisión de bancada, según lo desprende del testimonio<br />

ofrecido por el H.R. HERNANDO TORRES.<br />

La indagatoria por ser sin juramento no es <strong>prueba</strong> y en el traslado de la <strong>prueba</strong> era<br />

obligatorio acudir a las exigencias del artículo 229 del Código de Procediemiento civil y<br />

permitir la ratificación y contrainterrogatorio de quienes actuaron en las diligencias<br />

trasladadas.<br />

Con la misma falencia de la <strong>prueba</strong> trasladada, no admite el defensor el testimonio de<br />

CESAR GUZMAN AREIZA de quien dice además no es el autor de las afirmaciones que<br />

se trascriben en el auto de cargos.<br />

Página 170 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!