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Página 39 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“que expresen los mencionados parlamentarios Yidis Medina<br />

y Teodolindo Avendaño, si durante los días 2 y 3 de junio de<br />

2004, mi defendido los abordó directa y personalmente, para<br />

ejercer sobre ellos algún tipo de autoridad, presión,<br />

intimidación, ofrecimiento o cualquier otra conducta similar<br />

para obtener de ellos una postura particular y específica en<br />

tonotorno al acto legislativo que se debatía en ese entonces,<br />

referido a la reelección presidencial inmediata en Colombia,<br />

en caso cierto, que le precisen a la Administración de justicia<br />

disciplinara, en que consistió, si fue que la hubo , la conducta<br />

desplegada por el Dr. Noguera Cotes”.<br />

La diligencia de declaración del señor TEODOLINDO AVEDAÑO fue cumplida el 6<br />

de noviembre de 2008 tal <strong>com</strong>o consta a folio 1743 del cuaderno 14.<br />

La señora YIDIS MEDINA se excusoexcusó por quebrantos de salud. (fl. 1806 C<br />

15).<br />

“Respecto de la siguiente solicitud, se analizó:<br />

“2.1.9. …escuchar en ampliación de versión a mi defendido,<br />

Dr. Jorge Aurelio Noguera Cotes, para que contrario a lo<br />

presumido en el auto de cargos, sea él quien le exprese a la<br />

administración de justicia disciplinaria, lo realmente<br />

desarrollado y ejecutado por él los días 2 y 3 de junio de 2004<br />

en la Cámara de Representantes, y que no se presuma,<br />

porque ese también es su derecho fundamental, su<br />

culpabilidad, que no se presuma su mentira <strong>com</strong>o de manera<br />

absolutamente irresponsable y sin fundamento alguno, se ha<br />

plasmado en el auto de cargos”.<br />

Diligencia La diligencia anterior fue cumplida el 20 de Octubreoctubre de 2008 (fl.<br />

1622 C 14).<br />

Así las cosas, surge evidente que de los múltiples testimonios que se relacionan<br />

en la petición, el despachoDespacho adelantó todas las gestiones para su<br />

cumplimiento sin que fuera posible evacuar los relativos a los señores:<br />

BARLAHAM DE JESUS JESÚS HENAO HOYOS y JESÚS IGNACIO GARCÍA<br />

VALENCIA.<br />

El primero por imposibilidad absoluta de contar con su dirección de<br />

correspondencia, razón por la cual se acudió a los sujetos procesales para que en

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