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jurídica de un auto que “evita el entorpecimiento” del proceso es la de una providencia<br />
de “simple trámite” y por tanto no es notificable.<br />
Baste precisar que a través del argumento de oposición del abogado defensor no<br />
puede pretenderse que se resuelva en sede de nulidad, <strong>com</strong>o lo ha planteado<br />
expresamente en la causal impetrada en esta instancia, que se active un tercer<br />
recurso sobre decisiones ya en firme <strong>com</strong>o corresponde a la negativa de <strong>prueba</strong>s<br />
ya resuelta.<br />
De otro lado el procedimiento disciplinario igualmente se ha diseñado con el fin de<br />
someter las controversias a procedimientos preestablecidos e iguales, no solosólo<br />
garantizando el derecho a la defensa, sino asegurando eficazmente la<br />
imparcialidad de los encargados de administrar justicia, mediante la neutralidad y<br />
los términos perentorios del procedimiento.<br />
La corte Constitucional en Sentencia SU-429 de 1998, señaló:<br />
“Para que la protección del debido proceso sea efectiva, es necesario que las pautas<br />
procesales estén previamente definidas por el legislador, pues, de lo contrario, la función<br />
jurisdiccional quedaría sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de<br />
solucionar los conflictos de los asociados y de resolver sobre la interdependencia de sus<br />
derechos. La previa definición legal de los procedimientos que constituyen el debido<br />
proceso ha sido llamada por la Carta Fundamental <strong>com</strong>o formas propias de cada juicio, y<br />
constituye la garantía de referencia con que cuentan las personas para determinar en qué<br />
momentos la conducta de los jueces o de la administración, se sale ilegítimamente de los<br />
cauces de la legalidad…”<br />
Así las cosas, forzoso es concluir que habiéndose agotado la etapa procesal<br />
para resolver el recurso de reposición impetrado contra la decisión que negó las<br />
<strong>prueba</strong>s solicitadas por el defensor del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA,<br />
no procede su valoración <strong>com</strong>o causal de nulidad.<br />
6.4.5.4. PETICIONES DEL DEFENSOR DEDEL DR.<br />
JORGE NOGUERA COTES.<br />
El defensor del señor JORGE NOGUERA COTES manifiesta a los folios 2194 a<br />
2202 del cuaderno 16:<br />
Página 30 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04