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factores intrínsecos al acto, por el contrario se referían a intereses políticos no<br />

coincidentes con el debate, que fueron superados con el ofrecimiento del gobierno de<br />

hacer mayor inversión social en la región. En ese orden al confrontar la situación<br />

expuesta, referida a la afirmación de la congresista consistente en que iba a votar<br />

en contra el proyecto de reelección, con las manifestaciones que públicamente<br />

expresó, las cuales versaron en que el origen del cambio de voto tuvo génesis en<br />

el replanteamiento de la inversión social que hizo el Gobierno en la región del<br />

Magdalena Medio, emerge que se suscita una duda razonable sobre el verdadero<br />

móvil de la congresista para depositar el voto positivo y que no es posible<br />

establecer los motivos que realmente la impulsaron a adoptar la decisión,<br />

quedando por tanto descartado para el Despacho que la razón suficiente para ello<br />

hayan sido los presuntos ofrecimientos laborales.<br />

Sobre el particularEn efecto, a la dosis de contrariedad en sus aseveraciones, se<br />

suma que en la declaración bajo CERTIFICACIÓN juramentada allegada a este<br />

informativo, indicó que el voto emitido a favor del Proyecto de Acto Legislativo No.<br />

001 de 2004 obedeció a una expresión “libre, soberana y enconsecuente con<br />

mi profunda convicción sobre el tema a votar” (fls 1 a 4 del cdno 2), y que en<br />

el Consejo de Estado, sobre el caso en concreto de la Acción de Pérdida de<br />

Investidura instaurada en su contra la Excongresista YIDIS MEDINA PADILLA ,<br />

Expediente No 11001-03-15-000-2004-00584-00, cuya pretensión fue denegada<br />

en providencia del 9 de Noviembre de 2004, resulta relevante y oportuno el<br />

salvamento de voto suscrito por el Dr. RAFAEL E OSTAU DE LAFONT PIANETA que<br />

consigna: “…2. En efecto, lo que persigue la causal debatida en el sub-lite es asegurar<br />

que el desempeño y la actividad de los miembros del Congreso de la República se dé con<br />

total objetividad y transparencia, teniendo <strong>com</strong>o motivación principal y único norte el<br />

interés general del Estado y de toda la sociedad colombiana, puesto que la Constitución<br />

Política los hace titulares de la representación política de la Nación, de modo que al ser<br />

investido <strong>com</strong>o congresista por la voluntad popular quedan en sus manos los intereses de<br />

ésta…”apoderada de la DRA. MEDINA PADILLA manifestó que la demandada<br />

“siempre votó en el sentido de aprobar la iniciativa de reelección<br />

presidencial tal <strong>com</strong>o consta en la certificación expedida por el Secretario de<br />

la Comisión Primera de fecha 9 de agosto de 2004”. (fl 75 del anexo 7).<br />

“…Si bien es cierto que no hubo cambio de voto, sino cambio de opinión, lo que si quedó<br />

flotando en el ambiente es que el voto resultante de ese cambio de opinión estuvo atado a<br />

Página 73 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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