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“…Yo hablé con el Presidente y le insistí en el desarrollo social de la región del<br />
Magdalena Medio. El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo<br />
votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país y que eso era<br />
hacer patria y que hablara con ALBERTO VELASQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas<br />
ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y pactado sería cumplido de acuerdo a las<br />
necesidades de mi región o de lo que yo quisiera…”. (fl. 780 C 8) (sic)<br />
El entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA y<br />
HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, Director de Asuntos Políticos y Electorales del<br />
Ministerio de Interior y después <strong>com</strong>o Viceministro de Interior (marzo de 2005),<br />
empleando sus cargos y funciones, concretando los ofrecimientos y <strong>com</strong>promisos<br />
adquiridos por los representantes del Gobierno durante el trámite de aprobación de la<br />
reforma Constitucional, habría gestionado y obtenido la vinculación de la DRA. SANDRA<br />
DOMINGUEZ MUJICA y posteriormente de la DRA. MARIA LUCELLY VALENCIA,<br />
previa re<strong>com</strong>endación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, <strong>com</strong>o titulares de la<br />
NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA.<br />
Con sustento en la Indagatoria rendida por YIDIS MEDINA PADILLA ante la Corte<br />
Suprema de Justicia y en la Versión libre rendida en la investigación disciplinaria 001-<br />
171434-08 que obran en la actuación <strong>com</strong>o <strong>prueba</strong>s trasladadas, se tiene conocimiento<br />
del ofrecimiento que hizo el Gobierno en Junio de 2004 de otorgar a la excongresista la<br />
titularidad de la Notaria Segunda de Barrancabermeja, cuyo titular cumpliría la edad de<br />
retiro forzoso en Mayo de 2005, <strong>com</strong>o constancia de la información dada, la ex<br />
congresista entregó además un listado de notarías en el que se observa la información<br />
aludida y se señalan algunos otros Notarios que en diferentes épocas y ciudades estarían<br />
en la misma condición.<br />
Al respecto consta lo siguiente: “…después de votado el proyecto se empiezan a hacer<br />
cumplimientos de algunos nombramientos, por ejemplo el de la Notaria Segunda de<br />
Barrancabermeja doctora SANDRA DOMINGUEZ MOJICA con nombramiento el 25 de<br />
noviembre de 2005, con decreto 4335, corrijo que esa no es la fecha de posesión…Pero<br />
dejo que hubo un retiro por edad del señor RAMIRO CÁCERES que era en ese momento<br />
el Notario Segundo y nombraron a la doctora SANDRA DOMÍNGUEZ, este nombramiento<br />
se hace a través del Ministerio del Interior y lo firma el doctor SABAS PRETELT DE LA<br />
VEGA y lo sanciona el Presidente de la República…”<br />
En el curso de la indagatoria rendida se impone juramento a la indagada en presencia de<br />
acusaciones contra terceros, en desarrollo de lo cual manifiesta: “…Diga por favor que le<br />
ofreció el entonces Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA y en que<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04