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“…Yo hablé con el Presidente y le insistí en el desarrollo social de la región del<br />

Magdalena Medio. El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo<br />

votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país y que eso era<br />

hacer patria y que hablara con ALBERTO VELASQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas<br />

ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y pactado sería cumplido de acuerdo a las<br />

necesidades de mi región o de lo que yo quisiera…”. (fl. 780 C 8) (sic)<br />

El entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA y<br />

HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, Director de Asuntos Políticos y Electorales del<br />

Ministerio de Interior y después <strong>com</strong>o Viceministro de Interior (marzo de 2005),<br />

empleando sus cargos y funciones, concretando los ofrecimientos y <strong>com</strong>promisos<br />

adquiridos por los representantes del Gobierno durante el trámite de aprobación de la<br />

reforma Constitucional, habría gestionado y obtenido la vinculación de la DRA. SANDRA<br />

DOMINGUEZ MUJICA y posteriormente de la DRA. MARIA LUCELLY VALENCIA,<br />

previa re<strong>com</strong>endación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, <strong>com</strong>o titulares de la<br />

NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA.<br />

Con sustento en la Indagatoria rendida por YIDIS MEDINA PADILLA ante la Corte<br />

Suprema de Justicia y en la Versión libre rendida en la investigación disciplinaria 001-<br />

171434-08 que obran en la actuación <strong>com</strong>o <strong>prueba</strong>s trasladadas, se tiene conocimiento<br />

del ofrecimiento que hizo el Gobierno en Junio de 2004 de otorgar a la excongresista la<br />

titularidad de la Notaria Segunda de Barrancabermeja, cuyo titular cumpliría la edad de<br />

retiro forzoso en Mayo de 2005, <strong>com</strong>o constancia de la información dada, la ex<br />

congresista entregó además un listado de notarías en el que se observa la información<br />

aludida y se señalan algunos otros Notarios que en diferentes épocas y ciudades estarían<br />

en la misma condición.<br />

Al respecto consta lo siguiente: “…después de votado el proyecto se empiezan a hacer<br />

cumplimientos de algunos nombramientos, por ejemplo el de la Notaria Segunda de<br />

Barrancabermeja doctora SANDRA DOMINGUEZ MOJICA con nombramiento el 25 de<br />

noviembre de 2005, con decreto 4335, corrijo que esa no es la fecha de posesión…Pero<br />

dejo que hubo un retiro por edad del señor RAMIRO CÁCERES que era en ese momento<br />

el Notario Segundo y nombraron a la doctora SANDRA DOMÍNGUEZ, este nombramiento<br />

se hace a través del Ministerio del Interior y lo firma el doctor SABAS PRETELT DE LA<br />

VEGA y lo sanciona el Presidente de la República…”<br />

En el curso de la indagatoria rendida se impone juramento a la indagada en presencia de<br />

acusaciones contra terceros, en desarrollo de lo cual manifiesta: “…Diga por favor que le<br />

ofreció el entonces Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA y en que<br />

Página 93 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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