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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
Frente a los argumentos expuestos se encuentra que en el video grabado el 8 de Agosto<br />
de 2004, cuya copia sin edición obra en la presente actuación, se muestra la imagen de<br />
una mujer joven, nerviosa y sin mucha ilustración, frente a un periodista capaz y<br />
altamente profesional que pretende plasmar el testimonio inédito entregado por la Ex<br />
congresista YIDIS MEDINA PADILLA NOTICIAS UNO; por obvias razones es posible<br />
suponer que antes de esta grabación, existió un diálogo previo entre las partes, que<br />
según dice la misma entrevistada y el periodista se llevó a cabo el 7 de agosto de 2004,<br />
en el cual <strong>com</strong>o es de esperarse se ilustró al periodista tanto del contenido de las<br />
información <strong>com</strong>o de sus pormenores, así que <strong>com</strong>o profesional en su área, es claro que<br />
la fluidez del diálogo, que allí se sostiene, es producto de las preguntas que hace DANIEL<br />
CORONEL y que responde la señora YIDIS MEDINA PADILLA, acorde a su propia<br />
condición y bajo el entendido, que se está haciendo pública una conducta que puede no<br />
solo afectar su integridad física, sino además sus expectativas de política local.<br />
La inexperiencia de la entrevistada es notoria en sus expresiones y en su <strong>com</strong>unicación,<br />
pese a ello, frente a los argumentos plasmados en la misma entrevista y confrontada con<br />
las declaraciones públicas que hizo la ex congresista ante RCN RADIO y CARACOL<br />
RADIO, es palpable el primer incumplimiento de los presuntos acuerdos, cuando el 3 de<br />
Junio de 2004 afirma que la licencia de IVAN DIAZ se extendería en 3 meses más, siendo<br />
evidente al 8 de agosto de 2004 que esa primera condición no había sido cumplida.<br />
En el momento de la entrevista se observa que la intención de la ex congresista es dejar<br />
una constancia de los acuerdos que la llevaron a modificar su intención de voto y por los<br />
cuales se encontraba en riesgo su vida, bajo dos argumentos para ella evidentes, el<br />
primero que su jefe político IVAN DIAZ MATEUS, no había renovado la licencia y se había<br />
reintegrado al cargo, <strong>com</strong>o en efecto había sucedido a la fecha de la entrevista y además<br />
él mismo le había hecho conocer, en dos oportunidades, del peligro al que estaba<br />
expuesta de que la mataran o tuviera un accidente.<br />
Así que la “entrevista” dada por YIDIS MEDINA no era con la intención de confesar su<br />
propia culpa o señalar a quienes fueron por ella protegidos o designados en el cargo, era<br />
tan solo dejar un antecedente de los hechos que rodearon su decisión de voto y <strong>prueba</strong><br />
de ello es que en el mismo video pese a la insistencia del periodista ella se niega a<br />
señalar el nombre de sus postulados para los cargos en el ISS, en el SENA y en la RED<br />
DE SOLIDARIDAD, que fueron las tres entidades que se le ofrecieron.<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04