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Viceprocurador General de la Nación para que asumiera el trámite disciplinario<br />

que correspondiera.<br />

De otra parte, en lo atinente a los nombramientos de las DRAS, SANDRA<br />

PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA y MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO en<br />

la Notaría 2ª de Barrancabermeja los que se atribuyeron al DR. SABAS<br />

PRETELT DE LA VEGA en la diligencia de indagatoria, aún cuando tampoco<br />

fueron referidos en el video filmado en presencia del periodista DANIEL<br />

CORONELL, el señor CÉSAR GUZMÁN ARAIZA en la diligencia testimonial vista<br />

a los folios 1630 a 1643 del cuaderno 14, menciona:<br />

Página 116 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“…..PREGUNTADO: De la misma manera, usted dijo que se<br />

había enterado que Yidis le contó que se había enterado de<br />

una posibilidad de notaría en Bogotá porque se iban a crear<br />

unas notarias y le pidió a usted que le ayudara a conseguir un<br />

candidato y que a raíz de eso, usted le presentó al señor<br />

O´Meara, esa afirmación hecha por Yidis y por usted en el<br />

sentido de que todo eso sucedió en el segundo semestre del<br />

2005 es cierto. CONTESTO: Sí, si es cierto. PREGUNTADO:<br />

con esto lo que quiero dejar claramente sentado es que ni<br />

Yidis Medina, ni César Guzmán, ni Sabas Pretel sabíamos de<br />

posibilidades de Notarías en Barrancabermeja a mediados del<br />

2005 y en el segundo semestre de 2005 en la ciudad de<br />

Bogotá, que por lo tanto, no hubo la más remota posibilidad<br />

que el Ministro le ofreciera en junio de 2004 notarias a Yidis<br />

Medina para que supuestamente cambiara el voto”.<br />

Aunque esta última pregunta es formulada al parecer por quien interroga al testigo,<br />

vale decir por el Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA, no efectuó<br />

aquél manifestación de oposición pudiendo hacerlo y por ende, en la interpretación<br />

de la <strong>prueba</strong>, el Despacho considera que se acogió a su contenido. Lo anterior es<br />

apreciado por este órgano de control, exclusivamente en lo atinente al aparente<br />

ofrecimiento de la Notaría 2ª de Barrancabermeja toda vez que el supuesto<br />

ofrecimiento de la Notaría 67 de Bogotá al representante TEODOLINDO<br />

AVENDAÑO es objeto de otro diligenciamiento que cursa actualmente en la<br />

Procuraduría General de la Nación.<br />

El derecho disciplinario <strong>com</strong>o expresión del derecho sancionatorio tiene su<br />

fundamento en los especiales deberes de sujeción predicable de quienes<br />

desempeñan funciones públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la

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