Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Viceprocurador General de la Nación para que asumiera el trámite disciplinario<br />
que correspondiera.<br />
De otra parte, en lo atinente a los nombramientos de las DRAS, SANDRA<br />
PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA y MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO en<br />
la Notaría 2ª de Barrancabermeja los que se atribuyeron al DR. SABAS<br />
PRETELT DE LA VEGA en la diligencia de indagatoria, aún cuando tampoco<br />
fueron referidos en el video filmado en presencia del periodista DANIEL<br />
CORONELL, el señor CÉSAR GUZMÁN ARAIZA en la diligencia testimonial vista<br />
a los folios 1630 a 1643 del cuaderno 14, menciona:<br />
Página 116 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
“…..PREGUNTADO: De la misma manera, usted dijo que se<br />
había enterado que Yidis le contó que se había enterado de<br />
una posibilidad de notaría en Bogotá porque se iban a crear<br />
unas notarias y le pidió a usted que le ayudara a conseguir un<br />
candidato y que a raíz de eso, usted le presentó al señor<br />
O´Meara, esa afirmación hecha por Yidis y por usted en el<br />
sentido de que todo eso sucedió en el segundo semestre del<br />
2005 es cierto. CONTESTO: Sí, si es cierto. PREGUNTADO:<br />
con esto lo que quiero dejar claramente sentado es que ni<br />
Yidis Medina, ni César Guzmán, ni Sabas Pretel sabíamos de<br />
posibilidades de Notarías en Barrancabermeja a mediados del<br />
2005 y en el segundo semestre de 2005 en la ciudad de<br />
Bogotá, que por lo tanto, no hubo la más remota posibilidad<br />
que el Ministro le ofreciera en junio de 2004 notarias a Yidis<br />
Medina para que supuestamente cambiara el voto”.<br />
Aunque esta última pregunta es formulada al parecer por quien interroga al testigo,<br />
vale decir por el Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA, no efectuó<br />
aquél manifestación de oposición pudiendo hacerlo y por ende, en la interpretación<br />
de la <strong>prueba</strong>, el Despacho considera que se acogió a su contenido. Lo anterior es<br />
apreciado por este órgano de control, exclusivamente en lo atinente al aparente<br />
ofrecimiento de la Notaría 2ª de Barrancabermeja toda vez que el supuesto<br />
ofrecimiento de la Notaría 67 de Bogotá al representante TEODOLINDO<br />
AVENDAÑO es objeto de otro diligenciamiento que cursa actualmente en la<br />
Procuraduría General de la Nación.<br />
El derecho disciplinario <strong>com</strong>o expresión del derecho sancionatorio tiene su<br />
fundamento en los especiales deberes de sujeción predicable de quienes<br />
desempeñan funciones públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la