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En escrito del 1º de diciembre de 2008, el apoderado del doctor DIEGO PALACIO<br />
BENTANCOURTBETANCOURT, solicita declarar la nulidad del auto que cerró la<br />
presente investigación conforme a los siguientes argumentos:<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
“…en virtud de lo señalado en el artículo 143 de la Ley 734 de<br />
2.002, con el propósito de solicitarle que declare la nulidad de<br />
los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la<br />
providencia del 26 de noviembre de 2.008, por cuanto los<br />
mismos vulneran claramente el derecho a la defensa de mi<br />
representado.<br />
El numeral quinto del auto del 26 de noviembre dispone<br />
"DECLARAR CERRADA la etapa probatoria del radicado No<br />
001 - 105507-2004, a partir del I1º de Diciembre de 2008 con<br />
fundamento en la parte motiva del presente proveído"', por<br />
su parte, el numeral sexto de la misma providencia<br />
ordena el consecuente "TRASLADO A LOS SUJETOS<br />
PROCESALES PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN" 2 .<br />
Sin embargo, en el presente proceso no se ha realizado la<br />
<strong>prueba</strong> más importante para analizar la responsabilidad de<br />
los procesados: el testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA, es<br />
decir, la persona cuyas declaraciones dieron origen a la<br />
reapertura del presente proceso disciplinario y que<br />
posteriormente fueron la base del pliego de cargos…<br />
Por otro lado, cabe señalar que precisamente por no<br />
habérsele permitido a mi defendido ejercer el derecho de<br />
contradicción respecto de las afirmaciones de YIDIS MEDINA<br />
ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la<br />
Judicatura consideró vulnerado el derecho a la defensa de mi<br />
poderdante, lo cual indica claramente la necesidad de que<br />
YIDIS MEDINA sea interrogada en este proceso para<br />
garantizar el derecho a la defensa de los procesados.<br />
También vale la pena afirmar que no existe en este momento<br />
una prisa inaplazable por el cierre de la investigación, pues no<br />
hay apremios de prescripción que puedan llevar a la<br />
Procuraduría General de la Nación a cerrar una investigación<br />
disciplinaria sin llevar a cabo la <strong>prueba</strong> más importante…<br />
La Procuraduría tiene el deber de garantizar el derecho de<br />
defensa del Doctor PALACIO BETANCOURT, a través del<br />
cumplimiento del postulado de "la investigación integral" de<br />
los hechos objeto del debate dialéctico, de acuerdo con el cual<br />
el funcionario "tiene la obligación de investigar tanto lo<br />
favorable <strong>com</strong>o lo desfavorable a los intereses del sindicado<br />
(...) y su conculcación tiene lugar cuando se dejan sin<br />
verificar las citas lógicas y racionales de las que pueden<br />
resultar <strong>prueba</strong>s no superfinassuperfluas, pertinentes y