30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En escrito del 1º de diciembre de 2008, el apoderado del doctor DIEGO PALACIO<br />

BENTANCOURTBETANCOURT, solicita declarar la nulidad del auto que cerró la<br />

presente investigación conforme a los siguientes argumentos:<br />

Página 9 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

“…en virtud de lo señalado en el artículo 143 de la Ley 734 de<br />

2.002, con el propósito de solicitarle que declare la nulidad de<br />

los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la<br />

providencia del 26 de noviembre de 2.008, por cuanto los<br />

mismos vulneran claramente el derecho a la defensa de mi<br />

representado.<br />

El numeral quinto del auto del 26 de noviembre dispone<br />

"DECLARAR CERRADA la etapa probatoria del radicado No<br />

001 - 105507-2004, a partir del I1º de Diciembre de 2008 con<br />

fundamento en la parte motiva del presente proveído"', por<br />

su parte, el numeral sexto de la misma providencia<br />

ordena el consecuente "TRASLADO A LOS SUJETOS<br />

PROCESALES PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN" 2 .<br />

Sin embargo, en el presente proceso no se ha realizado la<br />

<strong>prueba</strong> más importante para analizar la responsabilidad de<br />

los procesados: el testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA, es<br />

decir, la persona cuyas declaraciones dieron origen a la<br />

reapertura del presente proceso disciplinario y que<br />

posteriormente fueron la base del pliego de cargos…<br />

Por otro lado, cabe señalar que precisamente por no<br />

habérsele permitido a mi defendido ejercer el derecho de<br />

contradicción respecto de las afirmaciones de YIDIS MEDINA<br />

ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la<br />

Judicatura consideró vulnerado el derecho a la defensa de mi<br />

poderdante, lo cual indica claramente la necesidad de que<br />

YIDIS MEDINA sea interrogada en este proceso para<br />

garantizar el derecho a la defensa de los procesados.<br />

También vale la pena afirmar que no existe en este momento<br />

una prisa inaplazable por el cierre de la investigación, pues no<br />

hay apremios de prescripción que puedan llevar a la<br />

Procuraduría General de la Nación a cerrar una investigación<br />

disciplinaria sin llevar a cabo la <strong>prueba</strong> más importante…<br />

La Procuraduría tiene el deber de garantizar el derecho de<br />

defensa del Doctor PALACIO BETANCOURT, a través del<br />

cumplimiento del postulado de "la investigación integral" de<br />

los hechos objeto del debate dialéctico, de acuerdo con el cual<br />

el funcionario "tiene la obligación de investigar tanto lo<br />

favorable <strong>com</strong>o lo desfavorable a los intereses del sindicado<br />

(...) y su conculcación tiene lugar cuando se dejan sin<br />

verificar las citas lógicas y racionales de las que pueden<br />

resultar <strong>prueba</strong>s no superfinassuperfluas, pertinentes y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!