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Ahora bien, aunaún cuando es cierto que en la misma reforma se contemplaron<br />

mecanismos que garantizaran la imparcialidad e igualdad de los candidatos en las<br />

contiendas electorales en las que participara el Candidato – Presidente, en el<br />

curso de esta investigación, se ha hecho evidente para este Despacho que hizo<br />

necesario examinar si en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de<br />

reforma constitucional, pudieron haberse quebrantado la imparcialidad y moralidad<br />

de los servidores públicos que estando al servicio del Estado y de sus<br />

instituciones, al parecer, de manera abierta y contraria a los fines de la función<br />

pública se pusieron al servicio de la maquinaria política con fines e intereses<br />

eminentemente personales con afectación de sus deberes y obligaciones<br />

ingresando en el ámbito de infracción al Código Disciplinario Único.<br />

Tal <strong>com</strong>o lo dijo este despacho a través del concepto emitido al término del traslado de la<br />

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Acto Legislativo 02 de 2004, "Por<br />

medio del cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de<br />

Colombia y se dictan otras disposiciones”, dentro del expediente D-5656 adelantado<br />

por la Corte Constitucional, concepto 3842, no era esa la instancia legitimada para<br />

resolver el cargo formulado, bajo el entendido que:<br />

“… Ahora bien, la acusación relacionada con la presión e influencia que ejerció el<br />

Gobierno sobre los miembros del CongresoSiendo en aras de la aprobación del acto<br />

legislativo de reelección presidencial, así <strong>com</strong>o la relativa al ejercicio de la función<br />

colegisladora en nombre propio y no del interés colectivo, descansa en fundamentos<br />

puramente subjetivos que escapan del juicio de constitucionalidad. Al respecto, la Corte<br />

Constitucional ha señalado que “el control de constitucionalidad no recae sobre los hechos<br />

o circunstancias fácticas que los actores juzgan contrarios a las disposiciones<br />

constitucionales o al reglamento del Congreso y que hubieren podido producirse durante el<br />

desarrollo de las sesiones del Congreso” 1 . En ese orden, “la Corte (…) en manera alguna<br />

está llamada a enjuiciar la conducta política que está detrás de la actividad del Congreso” 2<br />

de ahí que “si detrás de la norma que se acusa existe un abuso de poder legislativo, dicho<br />

asunto escapa por <strong>com</strong>pleto del análisis que corresponde realizar a la Corte en el marco<br />

de la acción pública de inconstitucionalidad” 3 .(subraya fuera de texto)<br />

Sin embargo, siendoconsecuencia esta la instancia disciplinaria de los actores e<br />

independiente de las decisiones tomadas por la Corte Constitucional, resulta<br />

1 Corte Constitucional, sentencia C-387 de 1997<br />

2 Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001<br />

3 ibídem<br />

Página 58 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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