30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conforme a lo expuesto y analizado en acápites anteriores procede la sanción<br />

disciplinaria del doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en su condición de<br />

Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero<br />

de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2005 y Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de<br />

2005 y el 1 de septiembre de 2006, por conductas constitutivas de infracción disciplinaria.<br />

Al doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 13.505.885 de Cúcuta, se le sanciona disciplinariamente por la <strong>com</strong>isión de<br />

las conductas descritas en los CARGOS endilgados en providencia del 27 de Junio de<br />

2008, todas constitutivas de FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS.<br />

Para su dosificación serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de graduación<br />

previstos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002 que establece: " (…) 2. A quien, con una<br />

o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias<br />

veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se<br />

incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal”.<br />

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor<br />

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL, en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y<br />

siendo calificadas las conductas entre GRAVISIMAS DOLOSAS, lo procedente es partir<br />

de la sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los<br />

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.<br />

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)<br />

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el<br />

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho<br />

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social<br />

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto<br />

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones<br />

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la<br />

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines<br />

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, tal <strong>com</strong>o se dejó analizado y<br />

valorado en acápites anteriores, el servidor ANGARITA FIGUEREDO conocía y tenía<br />

Página 176 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!