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que sólo ha sido citado para el 6 de Juniojunio de 2008 (fl. 652 C 8), diligencia que<br />
fuera aplazada por petición de su apoderado condicionada a la declaración de<br />
YIDIS MEDINA.<br />
El 27 de Juniojunio de 2008 fue evaluada la presente investigación y se profirieron<br />
cargos disciplinarios contra LUIS HERNANDO ANGARITA, entre otros. (fl. 665 C<br />
8)<br />
). El 9 de Juliojulio de 2008 el defensor solicita se fije fecha y hora para escuchar<br />
en versión libre al señor ANGARITA FIGUEREDO (fl. 822 C 9).<br />
Conforme a lo expuesto es evidente y notoria la indebida interferencia de los<br />
defensores en el presente trámite procesal y aunque la versión libre puede ser<br />
solicitada en cualquier etapa procesal, visto esta que en esta actuación fue citada<br />
en cuatro (4) oportunidades sin que el disciplinado <strong>com</strong>pareciera y por el contrario<br />
sus apoderados con argumentos distorsionados y alejados de la realidad se niegan a<br />
atender las citaciones del despachoDespacho, razón por la cual y frente al derecho<br />
que le asiste al disciplinado de rendir su versión por escrito, no hay lugar a<br />
decretar la nulidad argumentada en presencia de esfuerzos suficientemente<br />
documentados de garantizar el derecho que le asistía. solicitada.<br />
Referente a la versión libre, lo primero que debe tener en cuenta el peticionario es<br />
que la versión libreésta no constituye un medio probatorio <strong>com</strong>o tal sino una de las<br />
muchas oportunidades que tiene el implicado para explicar desde su punto de<br />
vista los hechos materia de investigación y esta explicación puede ser ofrecida de<br />
manera verbal o por escrito, solicitando y aportando las <strong>prueba</strong>s que quiera hacer<br />
valer.<br />
En este orden, no puede vulnerarse el derecho de defensa y contradicción por el<br />
solo sólo hecho de no escuchar en versión libre al implicado, cuando no obstante<br />
tal omisión, el investigado tiene la oportunidad de controvertir los <strong>com</strong>portamientos<br />
endilgados <strong>com</strong>o ocurrió en el sub lite, en el que se presentaron los descargos de<br />
rigor, se practicaron las <strong>prueba</strong>s incoadas con las explicaciones y se descorrió el<br />
traslado para alegar, con. Con todo ello, la citación a versión se produjo en cuatro<br />
(4) oportunidades y todas ellas tuvieron excusa para no ser atendidas, lo que desde<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04