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Acta NoNúmero 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la sesión se efectúan<br />
diversas acusaciones contra funcionarios del Gobierno por <strong>com</strong>pra de votos,<br />
presión sobre los parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc., identificándose<br />
especialmente a dos Representantesrepresentantes <strong>com</strong>o objeto de interés por el<br />
Gobierno, fueron ellos los señores TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA.<br />
En esta misma acta se hace alusión a la presencia del Ministro del Interior y del<br />
Director del DAS en la sesión anterior.<br />
Se abre la sesión del 3 de Junio junio de 2004 siendo las 9:30 de la mañana, con<br />
el siguiente ORDEN DEL DIADÍA, I. Llamada a lista y verificación del quórum, II.<br />
Aprobación acta anterior número 42 de junio 2, III. Proyectos para primer debate<br />
para discusión y votación Proyecto de Acto Legislativo número 267 de 2004<br />
Cámara, 012 de 2004 Senado, por la cual se reforman algunos artículos de la<br />
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.<br />
En esta sesión se votan las dos proposiciones, por el SISÍ y por el NO, iniciada la<br />
discusión del debate y en el curso de las intervenciones solicita la palabra el H.R.<br />
GERMAN NAVAS TALERO y manifiesta:<br />
Página 141 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
“Nunca he creído en la imparcialidad de las reelecciones,<br />
jamás, porque está de por medio el ego del interesado si él<br />
tiene el poder y no otra cosa hemos visto el mejor ejemplo fue<br />
con el referendo, el señor Presidente usó todos los medios de<br />
<strong>com</strong>unicación que quiso, salió en programas de opinión, en<br />
programas, en realitis, en todo, es decir abusó de ese poder;<br />
que no se irá a hacer si él va a ser el reelegido.<br />
…Hay otra cosa que los colombianos saben, que a los<br />
servidores públicos salvo a nosotros les está prohibido hacer<br />
política, no pueden intervenir aquí ante política y uno queda<br />
sorprendido cuando las decisiones de un voto político para<br />
reelegir a alguien se hacen en la casa de quien quiere que lo<br />
reelijan, si eso no es intervención en política, no sé que lo<br />
será señores…<br />
Pero hay algo más, les voy a leer dos apartes de dos<br />
sentencias del Consejo de Estado y les pido que escuchen<br />
unas grabaciones, dicen así: Según el Consejo de Estado, la<br />
Constitución y la ley al sancionar el conflicto de intereses, no<br />
exigen que el interés particular vaya en contravía del interés<br />
general, basta la coexistencia de intereses y que el interés