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una contraprestación futura con alcance delimitado, es decir, que se sustrae del interés<br />

<strong>com</strong>ún o general que debe perseguir toda decisión de un congresista en el ejercicio de su<br />

magna función, y de la transparencia y objetividad con que actuar <strong>com</strong>o tal, de allí que de<br />

haber sido cierto que su decisión personal en el asunto estuvo motivada o influenciada<br />

por el ánimo de obtener para su círculo personal determinado beneficio, considero que se<br />

hubiera configurado el conflicto de intereses…”Los aspectos precedentes a juicio del<br />

Despacho son indicativos de la falta de parcialidad de las manifestaciones<br />

efectuadas en la diligencia de indagatoria y su nutrido grado de sospecha porque<br />

bien podría considerarse el interés de la congresista de involucrar a servidores<br />

públicos en las conductas de reproche penal consolidando así el reconocimiento<br />

del delito de cohecho, respecto del cual a la postre fue condenada por la Corte<br />

Suprema de Justicia al acoger la emisión de sentencia anticipada deprecada por la<br />

congresista la cual se profirió el 26 de junio de 2008. (fls 1041 a 1071 del cdno<br />

11).<br />

El Consejero termina indicando que la única justificación para exonerar a la ex congresista<br />

de responsabilidad, es la deficiencia probatoria del trámite adelantado y no por la<br />

ausencia de irregularidad. De ahí que para el Despacho, <strong>com</strong>o las declaraciones de<br />

la indagada se hacen en el marco de un proceso penal respecto del cual su<br />

finalidad fue reconocer el ilícito de cohecho, actuación que incluso motivó el<br />

acogimiento a la sentencia anticipada, es evidente que el interés de la ex<br />

congresista en ese momento estaba afectado por un móvil personal y subjetivo<br />

consistente en lograr que se judicializara a los “emisarios” del Gobierno en la<br />

<strong>com</strong>isión de conductas delictuosas y por ende, <strong>com</strong>o no pudo recaudarse en esta<br />

instancia la declaración de la ex congresista, pese a la insistencia de los<br />

investigados para hacerlo, razón que se justificó en que no era posible obligarla a<br />

declarar dado que ello implicaría coacción o fuerza <strong>com</strong>o incluso lo manifestó la<br />

propia doctora YIDIS MEDINA al dejar constancia en la diligencia vista a folios 162<br />

a 175 del cuaderno cinco (5) de que ello constituía en su contra incriminación, es<br />

<strong>com</strong>prensible la falta de valor probatorio dentro del trámite del disciplinario de la<br />

mencionada diligencia de connotación penal y su ineficacia para configurar los<br />

cargos disciplinarios endilgados a los encartados.<br />

A las manifestaciones anteriores se une la justificación consignada en el impedimento<br />

presentado ante la Plenaria de la Comisión Primera de la Cámara, en la que haciendo<br />

alusión a la misma situación manifiesta de viva voz:En ese orden, no es dable<br />

Página 74 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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