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<strong>com</strong>promiso gubernamental de efectuar una mayor inversión en su región, circunstancias<br />

que no era objeto de debate en ese momento y que se consolida <strong>com</strong>o uno de los<br />

ofrecimientos efectuados por los miembros del gobierno representado por el Ministro del<br />

Interior; lógico y coherente resulta resaltar la condición política de la servidora que fue así<br />

influenciada bajo el <strong>com</strong>promiso de obtener un beneficio a partir de su decisión de voto en<br />

el proyecto legislativo de interés del gobierno y que amerita considerar que el cargo<br />

endilgado ha sido sustentado.<br />

CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD<br />

Los <strong>com</strong>portamientos y conductas que constituyen la censura disciplinaria del cargo<br />

endilgado contra los disciplinados en auto del 27 de Junio de 2008, han sido confirmados<br />

y reforzados por las <strong>prueba</strong>s posteriormente practicadas, que convergen en el designio<br />

único del actor de ejercer las potestades y prerrogativas del cargo para obtener un<br />

beneficio para si y para otro en su interés político partidista de aprobación a la reelección<br />

presidencial.<br />

El derecho disciplinario <strong>com</strong>o expresión del derecho sancionatorio tiene su fundamento en<br />

los especiales deberes de sujeción predicable de quienes desempeñan funciones<br />

públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la imposibilidad legal de admitir el<br />

empleo de las potestades del cargo para influir de manera indebida en la aprobación de<br />

una proposición legislativa en la que se tiene un interés personal de carácter político y<br />

además partidista, afectando la imparcialidad y libre autodeterminación de la<br />

parlamentaria, en esa época, YIDIS MEDINA PADILLA. La conducta se encuentra<br />

consolidada desde el ofrecimiento efectuado y la postulación de los intereses personales<br />

de las partes por encima del interés general y público, aunque en este evento se haya<br />

agotado la conducta con la obtención del voto positivo. Se predica así la afectación del<br />

deber funcional que se ve menguado de manera injustificada y que fundamenta la<br />

responsabilidad del actor y la imposición de sanción disciplinaria, porque la ilicitud<br />

sustancial en el derecho disciplinario se consolida con la infracción al deber funcional del<br />

empleado.<br />

Conforme a lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política “Los particulares sólo<br />

son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los<br />

servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el<br />

ejercicio de sus funciones” y en este evento, <strong>com</strong>o se ha indicado se produjo una clara<br />

extralimitación de funciones por parte del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y del<br />

doctor HERNANDO ANGAROTA FIGUEREDO.<br />

Página 86 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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