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Esta situación no fue desvirtuada y por el contrario fue ratificada por el congresista<br />
y de manera tangencial por los demás miembros del congreso que a través de los<br />
testimonios vertidos afirman que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT no<br />
participó activamente en el debate e incluso muchos no recuerdan su presencia en<br />
el recinto de sesiones, lo que evidencia que el mismo no fue una figura<br />
trascendente en el mismo.<br />
Su actividad tampoco fue registrada en las actas de discusión y aprobación de la<br />
ponencia y la ausencia de actividadinjerencia en el Proyecto la confirma el doctor<br />
EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario General de la<br />
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,<br />
que de manera enfática afirma que el Ministro no participó en el estudio y debate<br />
del proyecto, lo que se confirma en las actasActas No 41,42 y 43 de Juniojunio de<br />
2004 (gacetasGacetas del Congreso 369, 370 y 371 de 2004), igualmente ratifica<br />
que no tuvo conocimiento de actividades de “lobby” que haya desplegado el citado<br />
ministro. Ministro.<br />
Visto lo anterior, subsiste en esta etapa procesal duda respecto al contenido y<br />
alcance de las conversaciones que sostuvo el ministroMinistro de Protección Social<br />
con el parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO, existiendo además evidencia<br />
que la actividad indebida que se predica en torno a la decisión del Congresista de<br />
evadir su responsabilidad de voto, habría estado influenciada directamente por los<br />
señores SABAS PRETELT Y y HERNANDO ANGARITA, asunto que hace parte<br />
de la investigación No. 001-173081-08.<br />
En estas condiciones y por no estar reunidos los presupuestos del artículo 142 de<br />
la Ley 734 de 2002, procede absolver a los funcionarios JOSEJOSÉ FELIX<br />
LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES Y y DIEGO PALACIO BETANCOURT<br />
del cargo endilgado por estos hechos en la providencia del 27 de Juniojunio de<br />
2008, haciendo uso del PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE <strong>com</strong>o en efecto<br />
se harádispondrá en el acápite resolutivo de esta decisión.<br />
8.2.2. CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, POR<br />
UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE<br />
LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS,<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04