30.05.2013 Views

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

prueba - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Esta situación no fue desvirtuada y por el contrario fue ratificada por el congresista<br />

y de manera tangencial por los demás miembros del congreso que a través de los<br />

testimonios vertidos afirman que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT no<br />

participó activamente en el debate e incluso muchos no recuerdan su presencia en<br />

el recinto de sesiones, lo que evidencia que el mismo no fue una figura<br />

trascendente en el mismo.<br />

Su actividad tampoco fue registrada en las actas de discusión y aprobación de la<br />

ponencia y la ausencia de actividadinjerencia en el Proyecto la confirma el doctor<br />

EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario General de la<br />

Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,<br />

que de manera enfática afirma que el Ministro no participó en el estudio y debate<br />

del proyecto, lo que se confirma en las actasActas No 41,42 y 43 de Juniojunio de<br />

2004 (gacetasGacetas del Congreso 369, 370 y 371 de 2004), igualmente ratifica<br />

que no tuvo conocimiento de actividades de “lobby” que haya desplegado el citado<br />

ministro. Ministro.<br />

Visto lo anterior, subsiste en esta etapa procesal duda respecto al contenido y<br />

alcance de las conversaciones que sostuvo el ministroMinistro de Protección Social<br />

con el parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO, existiendo además evidencia<br />

que la actividad indebida que se predica en torno a la decisión del Congresista de<br />

evadir su responsabilidad de voto, habría estado influenciada directamente por los<br />

señores SABAS PRETELT Y y HERNANDO ANGARITA, asunto que hace parte<br />

de la investigación No. 001-173081-08.<br />

En estas condiciones y por no estar reunidos los presupuestos del artículo 142 de<br />

la Ley 734 de 2002, procede absolver a los funcionarios JOSEJOSÉ FELIX<br />

LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES Y y DIEGO PALACIO BETANCOURT<br />

del cargo endilgado por estos hechos en la providencia del 27 de Juniojunio de<br />

2008, haciendo uso del PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE <strong>com</strong>o en efecto<br />

se harádispondrá en el acápite resolutivo de esta decisión.<br />

8.2.2. CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, POR<br />

UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE<br />

LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS,<br />

Página 135 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!