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prueba - Semana.com

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Conforme a este análisis lógico de los acontecimientos, la <strong>prueba</strong> que ofrece esta<br />

entrevista es de la existencia de un acuerdo previo de negociación que determinó la<br />

intención de voto de la congresista y desde luego la manipulación que se predica del<br />

periodista, no es tal, sino el conocimiento previo de unos hechos que el <strong>com</strong>unicador<br />

pretende que sean relatados por su fuente, posiblemente en la misma forma en que le<br />

fueron relatados a él, así que no son de recibo los planteamientos que sobre el video<br />

efectúa el doctor DIEGO PALACIO para restarle materialidad y conducencia.<br />

Con sustento en las versiones de prensa, en la afirmación bajo juramento de los<br />

congresistas que han rendido su testimonio por certificación jurada y en el desarrollo de<br />

los acontecimientos, se considera que el empleo del cargo y función para participar en las<br />

actividades de los partidos y en las controversias políticas, con extralimitación y abuso del<br />

poder, así <strong>com</strong>o ofrecer la vinculación de re<strong>com</strong>endados del congresista <strong>com</strong>prometido en<br />

la decisión legislativa que interese al servidor público, bastan para considerar la existencia<br />

de infracción al régimen disciplinario por participación en política y en este evento se hace<br />

palpable en el <strong>com</strong>portamiento desplegado por el funcionario.<br />

De acuerdo al relato efectuado por YIDIS MEDINA PADILLA y consignado en el<br />

documento de video aportado por NOTICIAS UNO, los acercamientos indebidos entre los<br />

miembros del Gobierno y la congresista, en ese momento, ocurren antes de que fuera<br />

radicado el proyecto de reforma en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,<br />

mayo de 2004, es decir, cuando se concluía el trámite ante el Senado de la República,<br />

período en el cual no se había aun visualizado la definición de votaciones en la Cámara,<br />

así que por su participación en la decisión, sin la urgencia que surgió con posterioridad, la<br />

señora YIDIS MEDINA fue citada y escuchada en el Palacio de Nariño por los servidores<br />

del Gobierno, en las mismas condiciones en que se dice lo fueron varios de los<br />

Congresistas que conformaban la Comisión primera de la Cámara de Representantes.<br />

Este hecho justifica la decisión tomada el 3 de Junio de 2004 de designar <strong>com</strong>o Director<br />

de la Clínica 1 de Mayo del ISS en Barrancabermeja a CORREA MOSQUERA, y aunque<br />

tanto él <strong>com</strong>o el doctor MORELLI SANTAELLA nieguen la intervención de la<br />

Representante y de los miembros del Gobierno en la decisión, surge de bulto la<br />

manifestación de CORREA MOSQUERA para asegurar que junto con BAUTISTA y<br />

PLATA firmó a YIDIS MEDINA documentos y letras en blanco <strong>com</strong>o respaldo de los<br />

<strong>com</strong>promisos que adquirían por los puestos ocupados, recibiendo de la Representante el<br />

<strong>com</strong>promiso de gestión con el Gobierno Nacional, copias de tales documentos fueron<br />

aportados por la mencionada en su indagatoria rendida ante la Corte Suprema de Justicia<br />

y obra en la presente actuación <strong>com</strong>o PRUEBA TRASLADADA.<br />

Página 164 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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