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No afectó el servidor público la función que le fue en<strong>com</strong>endada ni incurrió en las<br />

prohibiciones que establece la normativa vigente, entre otras: Constitución<br />

Política Artículo 121 “…Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer<br />

funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, Artículo<br />

122. “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar<br />

juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes<br />

que le incumben…”, y Artículo 127 “…A los empleados del Estado y de sus<br />

entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o<br />

política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los<br />

órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las<br />

actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas,<br />

sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”. (Modificado por el<br />

Acto Legislativo No 2 de 2004).<br />

Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: Deberes: Artículo 34,<br />

numerales:<br />

2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea<br />

en<strong>com</strong>endado y abstenerse de cualquier acto u omisión que… implique<br />

abuso indebido del cargo o función” y 11. “Dedicar la totalidad del tiempo<br />

reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones en<strong>com</strong>endadas…”.<br />

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de<br />

Ministro del Interior y de Justicia, con su conducta no incurrió en la falta<br />

disciplinaria que se endilga, conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 39<br />

de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo para participar en las<br />

actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias<br />

políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”<br />

y en consecuencia, la conducta que se le imputó en el cargo precedente es<br />

ATÍPICA.<br />

9. CONCLUSIÓN.<br />

Página 179 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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