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deberá ser analizada de manera conjunta con las conductas que se derivan de su posible<br />

participación en la gestión adelantada ante ETESA para la vinculación del señor CESAR<br />

GUZMAN AREIZA, MARYURI MEJIA PADILLA (prima de YIDIS MEDINA PADILLA) y<br />

JOSE AGUSTIN QUECHO. Así <strong>com</strong>o la designación de JUAN BAUTISTA HERNANDEZ,<br />

en el SENA.<br />

Bajo una misma cuerda procesal serán adelantadas las actuaciones disciplinarias<br />

mencionadas, en consecuencia, infórmese a la División de Registro y Control para que<br />

anulen el registro No 013-172130-08 y en su lugar se expida uno con cargo a este<br />

Despacho.<br />

Lo anterior conforme a lo normado en el artículo 7 numeral 23 del Decreto 262 de 2000 y<br />

en razón a la investidura y cargo del doctor BERNARDO MORENO VILLEGAS…”<br />

En consecuencia, el hecho que se pretende demostrar no es objeto de investigación en el<br />

presente trámite procesal. Respecto al testimonio de YIDIS MEDINA ya fue resuelta esta<br />

petición en acápite anterior.<br />

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de<br />

Justicia.<br />

Su defensa, esgrimida en las versiones libres rendidas ante la Dirección Nacional de<br />

Investigaciones Especiales, se dirigen a sostener que en virtud de las especiales<br />

funciones asignadas en el Decreto 200 de 2003, <strong>com</strong>o Ministro del Interior tiene la función<br />

de formular la política de gobierno, por ello no entiende que se esté investigando su<br />

relación con el Congreso, siendo que además tiene la obligación de servir de enlace entre<br />

la Rama Ejecutiva, el Congreso y la Rama Judicial y aunque no discutió el tema de<br />

reelección, el "Gobierno por mi conducto expresó públicamente su apoyo al acto<br />

legislativo que elimina la prohibición de reelección en nuestro país".<br />

En razón a su cargo se reunía con mucha frecuencia con los doctores JOSE FELIX<br />

LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES Y DIEGO PALACIO BETANCOURT, situación<br />

que niegan los interesados, y aunque no han conversado del tema de la reelección, el<br />

gobierno por su conducto expresó su apoyo al acto legislativo, no tiene presente haber<br />

estado reunido de manera privada con estos funcionarios y congresistas, salvo en alguna<br />

sesión plenaria, el Ministerio es ajeno a prácticas clientelistas.<br />

En su segunda versión rendida el 12 de Junio de 2008, reitera lo dicho en la versión<br />

anterior y agrega que desde el 27 de abril de 2004 se conocía de la decisión de voto de<br />

Página 169 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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