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prueba - Semana.com

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Página 26 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

constituye una violaríanviolación del derecho de defensa<br />

y del debido proceso.<br />

El derecho de toda persona de presentar <strong>prueba</strong>s y<br />

controvertir las que se alleguen en su contra dentro<br />

de un proceso disciplinario, constituye un derecho<br />

constitucional fundamental, y dado que la declaratoria<br />

de inconducencia de una <strong>prueba</strong> puede conllevar la<br />

violaríanviolación del derecho de defensa y del debido<br />

proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el<br />

investigador debe proceder con extrema cautela y en<br />

caso de duda, optar por la admisión de la <strong>prueba</strong>'» 1 ' 1 .<br />

El debate, en lo que concierne, gira en torno a determinar si<br />

eran licitaslícitas las reuniones celebradas en la Casa de<br />

Nariño con algunos Representantes para tratar sobre el<br />

acto legislativo referido, y por lo mismo no era posible<br />

denegar esas <strong>prueba</strong>s a partir del supuesto de que no podía<br />

el Gobierno celebrar esas reuniones. Considerar<br />

impertinentes o inconducentes tales <strong>prueba</strong>s entraña,<br />

desde luego, el juicio que solo puede emitirse en el fallo, y<br />

vulnera el derecho de defensa del inculpado, lo cual hace<br />

nula la decisión, conforme a lo establecido en el artículo<br />

143, ordinal 2, del Código Disciplinario Único.<br />

Para reafirmar la conducencia y la pertinencia de las<br />

<strong>prueba</strong>s referidas vale recordar que el Procurador General<br />

de la Nación, en concepto 3.842 de 1 de julio de 2.005,<br />

rendido ante la Corte Constitucional en el proceso en que<br />

se juzgaba la constitucionalidad del acto legislativo 2 cíe<br />

de 2.004, «por medio del cual se reforman algunos<br />

artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan<br />

otras disposiciones, explicó al respecto:<br />

«Debe advertirse, en primer lugar, que el Gobierno está<br />

expresamente facultado por la Constitución para<br />

concurrir a la formación de las leyes y que las actividades<br />

que desplegó el Ministro de Justicia en nombre del<br />

Gobierno para apoyar el proyecto de acto legislativo están<br />

dentro del marco constitucional vigente»…”.<br />

Con fundamento en lo expuesto solicita el defensor “…se declare nulo lo actuado en<br />

este proceso a partir del 26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones contenidas<br />

en los ordinales quinto y sexto del auto de esa fecha, por los cuales se dispuso declarar<br />

cerrada la etapa probatoria y correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran<br />

de conclusión…”.<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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