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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
constituye una violaríanviolación del derecho de defensa<br />
y del debido proceso.<br />
El derecho de toda persona de presentar <strong>prueba</strong>s y<br />
controvertir las que se alleguen en su contra dentro<br />
de un proceso disciplinario, constituye un derecho<br />
constitucional fundamental, y dado que la declaratoria<br />
de inconducencia de una <strong>prueba</strong> puede conllevar la<br />
violaríanviolación del derecho de defensa y del debido<br />
proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el<br />
investigador debe proceder con extrema cautela y en<br />
caso de duda, optar por la admisión de la <strong>prueba</strong>'» 1 ' 1 .<br />
El debate, en lo que concierne, gira en torno a determinar si<br />
eran licitaslícitas las reuniones celebradas en la Casa de<br />
Nariño con algunos Representantes para tratar sobre el<br />
acto legislativo referido, y por lo mismo no era posible<br />
denegar esas <strong>prueba</strong>s a partir del supuesto de que no podía<br />
el Gobierno celebrar esas reuniones. Considerar<br />
impertinentes o inconducentes tales <strong>prueba</strong>s entraña,<br />
desde luego, el juicio que solo puede emitirse en el fallo, y<br />
vulnera el derecho de defensa del inculpado, lo cual hace<br />
nula la decisión, conforme a lo establecido en el artículo<br />
143, ordinal 2, del Código Disciplinario Único.<br />
Para reafirmar la conducencia y la pertinencia de las<br />
<strong>prueba</strong>s referidas vale recordar que el Procurador General<br />
de la Nación, en concepto 3.842 de 1 de julio de 2.005,<br />
rendido ante la Corte Constitucional en el proceso en que<br />
se juzgaba la constitucionalidad del acto legislativo 2 cíe<br />
de 2.004, «por medio del cual se reforman algunos<br />
artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan<br />
otras disposiciones, explicó al respecto:<br />
«Debe advertirse, en primer lugar, que el Gobierno está<br />
expresamente facultado por la Constitución para<br />
concurrir a la formación de las leyes y que las actividades<br />
que desplegó el Ministro de Justicia en nombre del<br />
Gobierno para apoyar el proyecto de acto legislativo están<br />
dentro del marco constitucional vigente»…”.<br />
Con fundamento en lo expuesto solicita el defensor “…se declare nulo lo actuado en<br />
este proceso a partir del 26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones contenidas<br />
en los ordinales quinto y sexto del auto de esa fecha, por los cuales se dispuso declarar<br />
cerrada la etapa probatoria y correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran<br />
de conclusión…”.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO