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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
defendido LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO,<br />
lo que sin duda habría dado una visión totalmente<br />
diferente a la investigación y, a pesar de haberse<br />
solicitado por escrito por el mismo disciplinado y su<br />
defensor en las oportunidades que relaciono a<br />
continuación:<br />
La Segunda, porque "se violó el Debido Proceso", pues<br />
no obstante haberse solicitado por escrito escuchar a la<br />
testigo principal de los hechos YIDIS MEDINA PADILLA<br />
sobre las faltas endilgadas a mi defendido antes de la<br />
formulación de cargos y después de este y durante<br />
toda la etapa probatoria de manera insistente, pues en<br />
criterio de mi defendido no aparecía debida motivación<br />
respecto a la falta endilgada, además este no pudo<br />
controvertir el dicho de la señora YIDIS MEDINA PADILLA,<br />
pronunciarse sobre los criterios de su vinculación a la<br />
investigación, a lo cual la Procuraduría General de la Nación<br />
no hizo ninguna pronunciamiento ni afirmativo ni<br />
negativo sobre el particular..." profiriendo el pliego de<br />
cargos en su contra y posteriormente cerrando la<br />
investigación sin escucharla…”<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
Respecto al primer argumento se tiene que el 14 de mayo de 2008 fue vinculado a la<br />
presente actuación el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en la<br />
misma providencia se ordenó escucharlo en diligencia de versión libre.<br />
Mediante oficioOficio No. 2200 del 27 de mayo de 2008, el doctor ANGARITA<br />
FIGUEREDO es citado a rendir diligencia de Versión Libre para el día 6 de junio<br />
de 2008 a las 9 a.m., en acta En Acta levantada el 30 de mayo de 2008 el apoderado<br />
solicitó al aplazamiento de la misma condicionándola a que fuera escuchada en<br />
declaración la señora YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 142 C 5), el testimonio de la<br />
señora MEDINA PADILLA fue programado para el 31 de mayo de 2008, en . En sede<br />
de trámite la testigo <strong>com</strong>pareció y se negó a declarar bajo argumentos defensivos que<br />
fueron respaldados por su apoderado.<br />
Mediante oficioOficio No 2359 del 5 de Juniojunio de 2008 fue citado a rendir<br />
versión libre el doctor ANGARITA FIGUEREDO el 11 de junio de 2008, oficio . El<br />
Oficio fue recibido por el apoderado OSWALDO MEDINA, quien además de