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Página 41 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />

defendido LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO,<br />

lo que sin duda habría dado una visión totalmente<br />

diferente a la investigación y, a pesar de haberse<br />

solicitado por escrito por el mismo disciplinado y su<br />

defensor en las oportunidades que relaciono a<br />

continuación:<br />

La Segunda, porque "se violó el Debido Proceso", pues<br />

no obstante haberse solicitado por escrito escuchar a la<br />

testigo principal de los hechos YIDIS MEDINA PADILLA<br />

sobre las faltas endilgadas a mi defendido antes de la<br />

formulación de cargos y después de este y durante<br />

toda la etapa probatoria de manera insistente, pues en<br />

criterio de mi defendido no aparecía debida motivación<br />

respecto a la falta endilgada, además este no pudo<br />

controvertir el dicho de la señora YIDIS MEDINA PADILLA,<br />

pronunciarse sobre los criterios de su vinculación a la<br />

investigación, a lo cual la Procuraduría General de la Nación<br />

no hizo ninguna pronunciamiento ni afirmativo ni<br />

negativo sobre el particular..." profiriendo el pliego de<br />

cargos en su contra y posteriormente cerrando la<br />

investigación sin escucharla…”<br />

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />

Respecto al primer argumento se tiene que el 14 de mayo de 2008 fue vinculado a la<br />

presente actuación el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en la<br />

misma providencia se ordenó escucharlo en diligencia de versión libre.<br />

Mediante oficioOficio No. 2200 del 27 de mayo de 2008, el doctor ANGARITA<br />

FIGUEREDO es citado a rendir diligencia de Versión Libre para el día 6 de junio<br />

de 2008 a las 9 a.m., en acta En Acta levantada el 30 de mayo de 2008 el apoderado<br />

solicitó al aplazamiento de la misma condicionándola a que fuera escuchada en<br />

declaración la señora YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 142 C 5), el testimonio de la<br />

señora MEDINA PADILLA fue programado para el 31 de mayo de 2008, en . En sede<br />

de trámite la testigo <strong>com</strong>pareció y se negó a declarar bajo argumentos defensivos que<br />

fueron respaldados por su apoderado.<br />

Mediante oficioOficio No 2359 del 5 de Juniojunio de 2008 fue citado a rendir<br />

versión libre el doctor ANGARITA FIGUEREDO el 11 de junio de 2008, oficio . El<br />

Oficio fue recibido por el apoderado OSWALDO MEDINA, quien además de

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