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(8) debates reglamentarios, lograndolográndose así la sanción y publicación del<br />
ACTO LEGISLATIVO No 2 de 2004, que reformó la Carta Política y posibilitó la<br />
reelección presidencial inmediata.<br />
La discusión jurídica y de legalidad del acto fue llevada a los estrados judiciales,<br />
traducidotraducida en múltiples demandas presentadas ante la Corte Constitucional<br />
o <strong>com</strong>o en denuncias y quejas de carácter penal, disciplinario y administrativo,<br />
contra los congresistas que participaron en su discusión y aprobación, entre ellas,<br />
tal vez por su trascendencia y afectación a los cánones éticos y democráticos del<br />
País, las más representativas guardaban relación con la actividad al parecer<br />
clientelista desarrollada por miembros activos del Gobierno del más alto nivel que<br />
habrían desplegado injustificadas e indebidas actividades en orden de a obtener la<br />
aprobación del proyecto, especialmente, durante su tránsito por la Cámara de<br />
Representantes.<br />
La trascendencia y especialidad del proyecto de reforma, dividió al País y a sus<br />
pensadores en dos (2) corrientes claramente diferenciadas, siendo su único<br />
antecedente conocido en la historia, la reelección inmediata del Libertador y<br />
Presidente SIMON BOLIVARSIMÓN BOLÍVAR, que se produjo entre los años 1821<br />
y 1830 y que en aquella oportunidad fue postulada "por respetos particulares al<br />
Libertador", según fue citado por los <strong>com</strong>entaristas de la época.<br />
La reelección inmediata fue abolida por la Constitución de 1886, cuyo texto sólo la<br />
permitía, siempre que el presidente “aspirante” se retirara del cargo dieciocho (18)<br />
meses antes de las elecciones, posteriormente. Posteriormente en 1991 la<br />
Asamblea Nacional Constituyente prohibió por <strong>com</strong>pleto la reelección en cualquier<br />
época, por considerar que tal era el consenso nacional.<br />
Los detractores del proyecto, así <strong>com</strong>o los miembros de la Asamblea Nacional<br />
Constituyente, vieron en la reelección una concentración de poder ajena y<br />
perjudicial a la democracia que gobierna el Estado Colombiano, y consideraron<br />
que era ésta una herramienta propicia para facilitar el clientelismo y las malas<br />
prácticas de gobernabilidad que podrían afectar el servicio y función pública del<br />
candidato- presidente y desde luego de su equipo de Gobierno.<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04