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Presidente:<br />
Presénteme el impedimento doctora Yidis y lo tramitamos ya para que ¿Léame este<br />
impedimento doctor Emiliano.<br />
Secretario:<br />
Junio 2 de 2004<br />
Doctor<br />
TONNY JOZAME AMAR<br />
Presidente Comisión Primera<br />
Cámara de Representantes<br />
Señor Presidente:<br />
De conformidad con el artículo 124 y 286 de la Ley 5ª de 1992, me declaro impedida para<br />
participar y votar el Proyecto de Acto Legislativo número 267 de 2004 Cámara, "por el<br />
cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras<br />
disposiciones".<br />
Lo anterior teniendo en cuenta que al igual que lo vienen reclamando los partidos<br />
políticos, el país en general, he venido al Congreso de la República a buscar mayor<br />
inversión social para mi región, no obstante que creo que esto no constituye causal de<br />
impedimento, sin embargo para tranquilidad del país y de la Comisión solicito a esta<br />
honorable Célula Legislativa, considerar mi impedimento.<br />
Está suscrito por la honorable Representante Yidis Medina Padilla.”<br />
Como surge de los hechos referidos es evidente que la Representante YIDIS MEDINA,<br />
actúo asesorada en su intervención, tal <strong>com</strong>o ella y su asistente lo ratifican, pese a lo cual<br />
en su presentación oral traduce el impedimento en “pecado” y admite sin recato que<br />
“solicitó” al gobierno más inversión social en su región.<br />
Aunque el impedimento hábilmente fue descartado y se habilitó el voto de la<br />
representante, los argumentos expuestos por los demás representantes indican que las<br />
condiciones de tiempo, modo y lugar en que se produjo la decisión de voto de la<br />
representante, no corresponden a su leal saber y entender y menos aún a la imparcialidad<br />
esperada, estando sometida su actividad legislativa en ese momento a la intervención<br />
indebida de los miembros del Gobierno Nacional, en cabeza del doctor SABAS PRELET<br />
DE LA VEGA, tal <strong>com</strong>o lo indica la señora YIDIS MEDINA, a quien señala de haber<br />
ordenado a sus asesores la elaboración del aludido impedimento .<br />
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Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04