Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“Las <strong>prueba</strong>s practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o<br />
fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de<br />
acuerdo con las reglas previstas en este código”.<br />
Del contenido de la norma se desprende que es posible trasladar las <strong>prueba</strong>s que han<br />
sido practicadas válidamente dentro de una actuación disciplinaria, esto es, que no hayan<br />
sido desconocidas o anuladas allí por ilegales, siendo importante determinar, además,<br />
que en su aducción y contradicción se hayan tenido en cuenta todas las ritualidades y<br />
formalidades previstas por la ley, que se haya garantizado su publicidad, que no sean<br />
prohibidas y, para efectos de su traslado, que haya una providencia que así lo ordene, es<br />
decir, que se erigen en una clara voluntad del funcionario judicial en cuanto a<br />
incorporarlas o admitirlas en el proceso penal.<br />
Entonces, <strong>com</strong>o ya se dijo, las formalidades que deben rodear la actividad probatoria en<br />
el proceso de origen, en este caso un proceso disciplinario, no pueden ser objeto de<br />
reproche en esta instancia excepcional.<br />
(...).<br />
Sobre el punto vale la pena aclarar, nuevamente, que en materia penal la <strong>prueba</strong><br />
trasladada está regulada expresamente por el Estatuto Procesal Penal, por lo tanto no<br />
hay lugar a acudir, para efectos de su validez, a la normatividad civil, ni mucho menos<br />
adicionarle requisitos que la ley procesal penal no ha impuesto, <strong>com</strong>o el hecho de haber<br />
podido contrainterrogar a los deponentes en las diligencias que originaron <strong>prueba</strong>s objeto<br />
de traslado, según lo sugieren los casacionistas».<br />
El apoderado desconoce el contenido del testimonio rendido por GUZMAN AREIZA<br />
justamente porque el documento que obra en la actuación, <strong>com</strong>o PRUEBA TRASLADADA<br />
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, no solo es el acta sino el documento de audio que al<br />
parecer no ha sido consultado.<br />
Los demás argumentos han sido valorados, analizados y desvirtuados a lo largo de la<br />
presente providencia.<br />
Conforme a lo anterior, no prosperan los argumentos de defensa.<br />
JOSÉ FELIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro.<br />
El investigado rindió versión libre sobre los hechos materia de investigación el pasado 10<br />
de Junio de 2008 argumentando que no ha sido mencionado de manera alguna por la<br />
señora YIDIS MEDINA en relación con los hechos materia de investigación, admite que<br />
a<strong>com</strong>pañaba a su jefe el Ministro del Interior y de Justicia cuando así era requerido y es<br />
cierto que a<strong>com</strong>pañó al Ministro en el recinto de la Cámara durante el trámite del proyecto<br />
Página 173 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04