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en<strong>com</strong>endado y abstenerse de cualquier acto u omisión que… implique abuso indebido<br />

del cargo o función”.<br />

Con su actuación los servidores, vulneraron la garantía de la función pública al<br />

extralimitarse y abusar de sus cargos y funciones incurriendo en falta disciplinaria al tenor<br />

de lo normado en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002.<br />

El doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro del Interior y de<br />

Justicia y el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en su condición de<br />

Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, con su conducta<br />

incurrieron en la falta disciplinaria endilgada por influir en la intención de voto y decisión<br />

final de la congresista YIDIS MEDINA PADILLA, prevaliéndose de las potestades de su<br />

cargo, prerrogativas y jerarquía, bajo el ofrecimiento de dirigir su gestión al cumplimiento<br />

de los <strong>com</strong>promisos indebidos adquiridos, a partir del primero que se hizo público, esto es<br />

incrementar la inversión del gobierno hacía el Magdalena Medio, circunscripción electoral<br />

de la Representante YIDIS MEDINA, con el ánimo de obtener de ella el voto favorable al<br />

proyecto de reforma constitucional.<br />

Si bien, se encontraba dentro de la gestión de los servidores la atención de<br />

requerimientos y necesidades regionales en el ámbito de sus <strong>com</strong>petencias, se<br />

excedieron en sus potestades e influyeron en la decisión de voto de la Congresista, en<br />

cuanto estas potestades fueron ejercidas para crear expectativas en ella, lo que hizo que<br />

sometiera la función y el interés general al ofrecimiento efectuado, lo que determinó en<br />

últimas su decisión de voto al proyecto legislativo.<br />

En tal condición, los servidores incurrieron en falta GRAVISIMA, tipificada <strong>com</strong>o tal<br />

conforme a lo normado en el artículo 48 numerales 42 de la Ley 734 de 2002, al decir:<br />

“Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra<br />

situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación,<br />

concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de<br />

cualquier orden para sí o para un tercero…”.<br />

En este evento se tiene que los disciplinados prevalidos de su condición de Ministro del<br />

interior, representante del gobierno nacional y de Director de Asuntos Políticos y<br />

electorales del Ministerio del Interior, influenciaron a la Congresista YIDIS MEDINA<br />

PADILLA, en principio, ofreciendo inversión para su región a cambio de conseguir su voto<br />

favorable al proyecto legislativo de interés para sí y para otro, con lo que obtuvieron el<br />

voto favorable de la ponencia.<br />

Página 88 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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