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Estado debe ser ejercida de forma responsable y eficiente, atendiendo a los intereses de<br />

la nación y puesta la mira en el bien <strong>com</strong>ún.<br />

Se estaría en este evento en presencia de una ilicitud sustancial, por el desconocimiento<br />

de la relación de sujeción que existe entre el servidor y la administración y servicio<br />

público, toda vez que su conducta en relación con la función que cumple, esto es, con su<br />

deber funcional, origina una relación especial de sujeción, y es el quebrantamiento de<br />

ese deber funcional lo que constituye una “ilicitud sustancial”, que debe ser sancionada,<br />

según lo dispone el artículo 5º de la ley 734 de 2002.<br />

El servidor público tenían la obligación de ajustar sus <strong>com</strong>portamientos y el ejercicio de su<br />

función al interés general y afecto a la función administrativa, dejando de lado el personal<br />

político que pudiera desprenderse de las actividades legislativas, <strong>com</strong>o ciudadano del<br />

<strong>com</strong>ún era libre de <strong>com</strong>partir y manifestar sus propias preferencias, pero <strong>com</strong>o servidor<br />

público representaba a un Estado independiente, democrático, autónomo e imparcial y<br />

esto les impedía cualquier manifestación expresa o tácita de asentimiento al proyecto<br />

político – partidista que tramitaba el legislativo, aún con mayor razón cuando este debate<br />

era de interés nacional.<br />

Al emplear su cargo y posición públicas para enfrentar la discusión del proyecto y para<br />

a<strong>com</strong>pañar a quienes lo favorecían se consolida un hecho jurídico con connotación<br />

disciplinaria al exceder los límites impuestos al servidor por la equidad, la justicia y la ley,<br />

empleando tal posición con fines distintos a los previstos en la norma otorgante.<br />

Con su proceder el servidor público habría afectado la función pública sin ninguna<br />

justificación, afectando sus deberes e incurriendo en las prohibiciones que establece la<br />

normativa vigente, entre otros: Constitución Política Artículo 121 “…Ninguna autoridad<br />

del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la<br />

ley”, Artículo 122. “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar<br />

juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le<br />

incumben…”, y Articulo 127 “…A los empleados del Estado y de sus entidades<br />

descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección<br />

administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta<br />

prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las<br />

controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.<br />

(modificado por el Acto Legislativo No 2 de 2004).<br />

Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO: Deberes: Artículo 34, numerales:<br />

Página 157 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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