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Estado debe ser ejercida de forma responsable y eficiente, atendiendo a los intereses de<br />
la nación y puesta la mira en el bien <strong>com</strong>ún.<br />
Se estaría en este evento en presencia de una ilicitud sustancial, por el desconocimiento<br />
de la relación de sujeción que existe entre el servidor y la administración y servicio<br />
público, toda vez que su conducta en relación con la función que cumple, esto es, con su<br />
deber funcional, origina una relación especial de sujeción, y es el quebrantamiento de<br />
ese deber funcional lo que constituye una “ilicitud sustancial”, que debe ser sancionada,<br />
según lo dispone el artículo 5º de la ley 734 de 2002.<br />
El servidor público tenían la obligación de ajustar sus <strong>com</strong>portamientos y el ejercicio de su<br />
función al interés general y afecto a la función administrativa, dejando de lado el personal<br />
político que pudiera desprenderse de las actividades legislativas, <strong>com</strong>o ciudadano del<br />
<strong>com</strong>ún era libre de <strong>com</strong>partir y manifestar sus propias preferencias, pero <strong>com</strong>o servidor<br />
público representaba a un Estado independiente, democrático, autónomo e imparcial y<br />
esto les impedía cualquier manifestación expresa o tácita de asentimiento al proyecto<br />
político – partidista que tramitaba el legislativo, aún con mayor razón cuando este debate<br />
era de interés nacional.<br />
Al emplear su cargo y posición públicas para enfrentar la discusión del proyecto y para<br />
a<strong>com</strong>pañar a quienes lo favorecían se consolida un hecho jurídico con connotación<br />
disciplinaria al exceder los límites impuestos al servidor por la equidad, la justicia y la ley,<br />
empleando tal posición con fines distintos a los previstos en la norma otorgante.<br />
Con su proceder el servidor público habría afectado la función pública sin ninguna<br />
justificación, afectando sus deberes e incurriendo en las prohibiciones que establece la<br />
normativa vigente, entre otros: Constitución Política Artículo 121 “…Ninguna autoridad<br />
del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la<br />
ley”, Artículo 122. “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar<br />
juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le<br />
incumben…”, y Articulo 127 “…A los empleados del Estado y de sus entidades<br />
descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección<br />
administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta<br />
prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las<br />
controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.<br />
(modificado por el Acto Legislativo No 2 de 2004).<br />
Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO: Deberes: Artículo 34, numerales:<br />
Página 157 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04