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Único y conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 145 del mismo Código,<br />
solicita: a folios 2139 a 2148 del cuaderno 16:<br />
Página 20 de 182<br />
Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04<br />
“…se declare nulo lo actuado en este proceso a partir del<br />
26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones<br />
contenidas en los ordinales quinto y sexto del auto de esa<br />
fecha, por los cuales se dispuso declarar cerrada la etapa<br />
probatoria y correr traslado a los sujetos procesales para<br />
que alegaran de conclusión…”.<br />
Argumenta el apoderado <strong>com</strong>o fundamento de su petición, la violación al<br />
derecho de defensa y la existencia de irregularidades sustanciales que afectan<br />
el debido proceso, siendo un derecho del investigado la defensa material. Los<br />
hechos que en su concepto determinan sus argumentos y lo los concreta en<br />
que no han sido practicadas todas las <strong>prueba</strong>s decretadas y que fueron<br />
denegadasfue denegada la práctica de <strong>prueba</strong>smedios de convicción vitales,<br />
conducentes y pertinentes.<br />
Respecto al primer argumento, indica que después de proferido el auto de cargos,<br />
el 27 de junio pasado, y dentro de la oportunidad establecida en el artículo 166<br />
del Código Disciplinario Único, los sujetos procesales solicitaron la práctica de<br />
<strong>prueba</strong>s, lo que fue resuelto en providencia del 26 de agosto de 2008 y contra la<br />
cual se interpusieron los recursos de ley que fueron resueltos en providencia del<br />
26 de Noviembre noviembre de 2008, en el sentido de no reponer el auto<br />
impugnado.<br />
De otro lado indica: “No han sido practicadas todas las <strong>prueba</strong>s solicitadas<br />
por los sujetos procesales y decretadas por ese despacho, que son <strong>prueba</strong>s<br />
<strong>com</strong>unes a todos, no obstante lo cual por auto dedel 26 de noviembre se<br />
declaró cerrada la etapa probatoria, lo cual hace nula esa decisión y nula<br />
también, en consecuencia, la decisión de dar traslado a los sujetos<br />
procesales para alegar de conclusión, porque así se violan los derechos de<br />
los inculpados a la defensa y al debido proceso, causales de nulidad<br />
establecidas en el artículo 143, ordinales 2º y 3º, del Código Disciplinario<br />
Único”.<br />
En apoyo de su argumento trascribe apartes de la sentencia de la Corte<br />
Constitucional, SU-087 dedel 17 de febrero de 1.999, que dijo al respecto: