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Sobre este aspecto específicamente surge de la indagatoria de la señora YIDIS MEDINA<br />

lo siguiente, Preguntado por la Corte Suprema de Justicia: “…Usted ha hecho referencia a<br />

una serie de ofrecimientos que le hizo el gobierno, especifique a quien se refiere cuando<br />

habla del gobierno…” Contestado por la indagada: “…A ALBERTO VELASQUEZ,<br />

acordado con el Presidente, SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS, ahora<br />

el actual secretario general de la Presidencia el doctor BERNARDO MORENO, dándole<br />

órdenes al director nacional del sena, a las presidentas del ETESA, a ALBERTO<br />

VELASQUEZ dándole orden a LUIS ALFONSO HOYOS, el ministro CARLOS HOLGUIN<br />

SARDI, SABAS dándole orden a HERNANDO ANGARITA, y el ministro DIEGO<br />

PALACIOS dándole orden a doctor MORELLI SANTAELLA…” (sic) (fl. 800 vuelto C 8).<br />

Nuevamente es procedente indicar que dada la condición profesional del señor<br />

HERNANDO ANGARITA y su posición pública, las órdenes que se dicen impartidas no<br />

pueden ser admitidas <strong>com</strong>o aquellas que constituyen causal de exclusión de<br />

responsabilidad, con mayor razón cuando se encuentra probado el primer cargo de esta<br />

decisión que corresponde a la conformación de acuerdos indeterminados que involucran<br />

al mismo funcionario <strong>com</strong>o gestor de los mismos.<br />

Por factores ajenos a la Superintendencia de Notariado y Registro, relativos a la ausencia<br />

de pago de los impuestos a cargo de la Notaría, en Noviembre de 2005 se encuentran<br />

avocados a terminar el nombramiento de la Notaria DOMINGUEZ MUJICA y nuevamente<br />

la doctora YIDIS MEDINA PADILLA acude a designar su reemplazo en este evento la<br />

doctora MARIA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, así lo afirman nuevamente YIDIS<br />

MEDINA y CESAR GUZMAN AREIZA, sustentándose además en la siguiente evidencia.<br />

En este evento la re<strong>com</strong>endada reúne los requisitos para el cargo aunque su formación es<br />

eminentemente penal.<br />

Conforme a los documentos acreditados en la hoja de vida de la postulada se encuentra<br />

que a la fecha de postulación se desempeñaba <strong>com</strong>o GERENTE DE IDENTIAUTOS y su<br />

experiencia laboral se restringía a Fiscal Local de Bucaramanga entre el 1 de Junio de<br />

1994 y el 2 de Agosto de 2002 y sustanciador del Juzgado 1 Penal Municipal de<br />

Bucaramanga entre el 1 de Septiembre de 1990 y el 31 de mayo de 1994. (fl. 190 Anexo 1<br />

A), por lo anterior y habiendo obtenido su título profesional de abogado el 6 de diciembre<br />

de 1991 su experiencia ascendía a 11 años y 11 meses en el poder judicial y 3 años y 2<br />

meses en el sector privado. No registra especializaciones.<br />

La relación de la postulada y nombrada MARIA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, con la<br />

excongresista YIDIS MEDINA, se hace además latente en la declaración extrajuicio que<br />

para su posesión, <strong>com</strong>o exigencia para el desempeño del cargo, rinde el señor CESAR<br />

Página 99 de 182<br />

Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

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