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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLa siguiente reseña corresponde al Capitulo IV del Libro de Dr. Benito Marianetti“Problemas de Cuyo”LA CONCENSIÓN FADERSegún la Ley 117 de julio de 1899, se concedió al Ingeniero Carlos Fader elderecho de aprovechar como fuerza motriz las aguas del río Mendoza, entre loskilómetros 33 al 37 del Ferrocarril Trasandino, con el objeto de instalar usinasdestinadas a la producción de carburo de calcio y reducción de minerales.Dentro de los seis meses de sancionada la Ley, el concesionario se obligabaa presentar los planos respectivos al Poder Ejecutivo de la provincia y sele concedían dos años de plazo para dar término a las obras proyectadas,declarándose caduca la concesión si dentro de dicho término el concesionario nohubiera realizado obras e introducido maquinarias que, por lo menos importaranun valor de treinta mil pesos moneda nacional. Se eximía al señor Fader del pagode todo impuesto provincial o municipal, por el término de diez años.LA LEY 185, DEL AÑO 1900.El 15 de diciembre de 1900 se modificó la ley de concesión por la que lleva el N9185, y que disponía en su artículo 1º: “Modificase el artículo primero de la leyNº 117 en la siguiente forma: La concesión a que se refiere el artículo primeroes con el objeto de instalar maquinarias destinadas al aprovechamiento de lafuerza motriz para cualquier aplicación industrial, autorizándose al concesionariopara conducir por cables la corriente eléctrica que produjese, desde las turbinasa la capital”. En una palabra: se ampliaba una concesión que había servido paraobjetivos puramente industriales y determinados, a una concesión para elsuministro de corriente eléctrica a la ciudad de Mendoza.El 6 de julio de 1906 se- dictó la Ley Nº 358, por la que se prorrogaba por cuatroaños más, a contar desde, la promulgación de la misma, el plazo fijado en elartículo 4º de la primitiva Ley número 117, para la terminación de las obras quedebía ejecutar el señor Fader.Esta concesión no se llevó a cabo por diversos motivos. Uno de ellos fue unaluvión que arrastró parte de las obras. Pero, sin duda, el motivo principal fue lainterposición de los grandes intereses internacionales, hasta el punto de que,en definitiva, el mismo grupo que controla la central eléctrica de Cuyo, se hizocargo de los derechos que tenía el señor Fader y que en su oport¬unidad fuerontransferidos a la “Argentina Power Company”.EL ORIGEN DEL MONOPILIO: LA LEY 504.Con fecha 27 de octubre de 1909 se dicté la Ley Nº 504. De acuerdo a la misma, seautorizaba al Poder Ejecutivo de la provincia para contratar con el ingeniero donMauro Erlitzka, por sí y en representación de la Compañía de Luz y Fuerza MotrizMendoza (Sociedad Anónima), el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza,sin perjuicio de los derechos existentes entre las estaciones Blanco Encalada yUspallata, del Ferrocarril Trasandino Argentino. El objeto de la concesión era el deproducir energía eléctrica, desti¬nada a todos los usos y aplicaciones de la mismaen los departa¬mentos de la Capital, Godoy Cruz, Luján, Maipú, Guaymallén y LasHeras. Por rara coincidencia, la zona de ‘‘ocupación” era más o menos la mismaque se concedió más tarde al Matadero Frigorífico Mendoza.

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