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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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ASPECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES DEL SECTOR ELÉCTRICOSe señala a Chile y Gran Bretaña como los primeros países en introducir las reglasdel mercado y la competencia en el sector eléctrico, la segmentación vertical dela industria eléctrica, el sistema de “price cap” y el principio del “common carrier”en materia de transmisión. En el ámbito de la Comunidad Económica Europea,la recepción de los criterios señalados en el párrafo anterior se produce a partirde febrero de 1986, oportunidad en que se suscribe el Acta Unica Europea, araíz de la cual, en setiembre del mismo año, la Comisión aprueba un conjuntode objetivos de política energética para ser alcanzados en 1995, que expresanla necesidad de conseguir “....una mayor integración, sin obstáculos a losintercambios, del mercado interior de la energía, para mejorar la seguridad delabastecimiento, reducir los costos y reforzar la competitividad”.Posteriormente, en La Haya, diciembre de 1991, cuarenta y cinco países europeosfirman la Carta Europea de la Energía, mediante la que se comprometen apromover un modelo para la cooperación energética a largo plazo en Europa ya nivel mundial, así como a eliminar las barreras nacionales e internacionales delos productos energéticos, especialmente en lo que respecta a gas y a la energíaeléctrica, y a mejorar el funcionamiento del mercado sobre el principio de nodiscriminación y formación de precios fundamentada en el mercado.Los objetivos principales son: liberalizar el comercio energético, asegurar ellibre acceso a los mercados y a los recursos disponibles, y finalmente, promoverlas inversiones, la seguridad, la investigación, la eficacia y el respeto al medioambiente.Es así que, a comienzos de 1992, la Comisión emitió una Directiva con el objetode establecer las normas comunes relativas al acceso al mercado y a los criteriosy procedimientos aplicables a las autorizaciones de producción transporte ydistribución de electricidad, y la explotación de los sistemas interconectados.Los objetivos de esta Directiva se enuncian en su exposición de motivos ysintéticamente expresan:• Introducción de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios yde procedimientos armonizados para la construcción y la explotación deinstalaciones de producción (generación) .• Adopción de disposiciones que permitan el acceso sin discriminación a lasredes de transporte y distribución, en función de las capacidades disponibles ymediante remuneración suficiente, a los grandes consumidores.• Administración de las redes de transporte de alta tensión de forma centralizadae independiente a fin de garantizar la seguridad, debiendo ser en todo caso unagestión objetiva, transparente y no discriminatoria.• Separación contable entre las fases de transporte y distribución a fin degarantizar la transparencia y no discriminación, para así poder detectarsituaciones de abuso de posición dominante que consistan, por ej., en tarifasanormalmente altas o bajas, o en prácticas discriminatorias para transaccionesequivalentes.-Los criterios, principios y objetivos relacionados precedentemente, fueronrevalidados por el Tratado de Maastricht de la Unión Europea (1993), cuyo art.3.A. reconoce la actuación del mercado único conforme al “principio de unaeconomía de mercado abierta y competitiva, aunque también solidaria”, yque, en lo que respecta al sector energético (art. 129.B.) va a consistir en unapotenciación de la creación y desarrollo del sistema de interconexión, dentro delcontexto de un mercado abierto y competitivo, en el que será posible el accesopor terceros a dichas redes (GIMENO FELIU, “El Servicio Público Eléctrico en elMercado Interior Europeo”, Ed.Civitas, 1994).

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