11.07.2015 Views

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOCuando se piensa que en materia municipal, por ejemplo, de acuerdo a ladoctrina, las tasas que se cobran son para financiar servicios determinados, nose alcanza a comprender cómo se las pueden arreglar los municipios que caendentro de la zona de ocupación de estas empresas, para atender los serviciosmunicipales que reclaman, inclusive las instalaciones de aquéllas.Las municipalidades, de acuerdo a esta clase de contratos, deben prestar losservicios, pero no pueden establecer tasa alguna por esas prestaciones a lasempresas beneficiadas. Estos servicios deben ser pagados por el resto delvecindario, lo que significa una enorme injusticia y un verdadero abuso.Se expropiaban los terrenos necesarios para la concesión. Se establecía que losconcesionarios podían transferir el acuerdo con el Poder Ejecutivo y que en casode que los mismos no cumplieran con sus compromisos, la concesión caducaría.Se establecían, al mismo tiempo, las servidumbres serían necesarias para lainstalación de los elementos indispensables para llevar adelante la concesión.Desde luego, las servidumbres de carácter gratuito, salvo las indemnizacionesque tuvieran que pagarse por aquéllas que causaran perjuicios. Finalmente seestablecía el arbitraje para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en elfuturo entre las partes.REFORZAMIENTO DE LA CONCESIÓN.Esta ley, que era bastante leonina, fue reemplazada por otra peor. Nos referimosla que lleva el número 824, de fecha 6 de setiembre de 1924. La misma selimitaba a aprobar el contrato suscrito entre el Poder Ejecutivo y la empresaconcesionaria, cuyos términos importantes eran los siguientes:Se ratificaba el contrato anterior. Se aprobaban las obras realizadas por laempresa concesionaria. Se establecía un plazo de tres años para que quedasenterminadas ciertas obras que estaba realizando la Empresa. Por el artículo 8ºse autorizaba a la Empresa para ampliar la red de tranvías y de vías férreas,como asimismo para extender sus redes de distribución, cables de alta y bajatensión, construcciones e instalaciones, según las necesidades de su ulteriordesenvolvimiento, dentro del régimen del contrato suscrito.El Poder Ejecutivo se comprometía, al mismo tiempo, a permitir a laempresa concesionaria, en caso de que ésta lo solicitara, la ampliación desus obras hidráulicas. Se autorizaba a la Empresa a realizar contratos conlos departamentos, inclusive con aquellos que estaban fuera de la ‘‘zona deocupación”. En otros términos: se abría la puerta para que se multiplicaran loscontratos leoninos y para que las distintas comunas cayeran bajo las garras de laempresa imperialista. Estos inocentes contratos, a los que se refería el conveniodel año 1924, han significado la ampliación en vasta escala y en forma realmenteescandalosa, de la primitiva concesión. Los vecindarios de los departamentosde la provincia fueron atados a nuevos contratos de concesión, por largos años.Fueron obligados a aceptar precios inconvenientes en el suministro de la energíaeléctrica. Fue impedido todo desarrollo de la acción municipal para la creaciónorganismos para suministrar energía eléctrica. Se puso trabas de esta manera, ala acción de las comunas, a la acción combinada de las comunas y de los vecinosy a la acción de otros particulares que podrían haber llevado a cabo el suministrode la corriente. El monopolio fue extendido a toda la provincia con la agravantede que el mismo cerraba las puertas liberadoras a las comunas. Años más tarde,una sola de ellas se liberó, por decisión popular, de esta tremenda carga. Nosreferimos a la de Godoy Cruz.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!