HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOCuando se piensa que en materia municipal, por ejemplo, de acuerdo a ladoctrina, las tasas que se cobran son para financiar servicios determinados, nose alcanza a comprender cómo se las pueden arreglar los municipios que caendentro de la zona de ocupación de estas empresas, para atender los serviciosmunicipales que reclaman, inclusive las instalaciones de aquéllas.Las municipalidades, de acuerdo a esta clase de contratos, deben prestar losservicios, pero no pueden establecer tasa alguna por esas prestaciones a lasempresas beneficiadas. Estos servicios deben ser pagados por el resto delvecindario, lo que significa una enorme injusticia y un verdadero abuso.Se expropiaban los terrenos necesarios para la concesión. Se establecía que losconcesionarios podían transferir el acuerdo con el Poder Ejecutivo y que en casode que los mismos no cumplieran con sus compromisos, la concesión caducaría.Se establecían, al mismo tiempo, las servidumbres serían necesarias para lainstalación de los elementos indispensables para llevar adelante la concesión.Desde luego, las servidumbres de carácter gratuito, salvo las indemnizacionesque tuvieran que pagarse por aquéllas que causaran perjuicios. Finalmente seestablecía el arbitraje para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en elfuturo entre las partes.REFORZAMIENTO DE LA CONCESIÓN.Esta ley, que era bastante leonina, fue reemplazada por otra peor. Nos referimosla que lleva el número 824, de fecha 6 de setiembre de 1924. La misma selimitaba a aprobar el contrato suscrito entre el Poder Ejecutivo y la empresaconcesionaria, cuyos términos importantes eran los siguientes:Se ratificaba el contrato anterior. Se aprobaban las obras realizadas por laempresa concesionaria. Se establecía un plazo de tres años para que quedasenterminadas ciertas obras que estaba realizando la Empresa. Por el artículo 8ºse autorizaba a la Empresa para ampliar la red de tranvías y de vías férreas,como asimismo para extender sus redes de distribución, cables de alta y bajatensión, construcciones e instalaciones, según las necesidades de su ulteriordesenvolvimiento, dentro del régimen del contrato suscrito.El Poder Ejecutivo se comprometía, al mismo tiempo, a permitir a laempresa concesionaria, en caso de que ésta lo solicitara, la ampliación desus obras hidráulicas. Se autorizaba a la Empresa a realizar contratos conlos departamentos, inclusive con aquellos que estaban fuera de la ‘‘zona deocupación”. En otros términos: se abría la puerta para que se multiplicaran loscontratos leoninos y para que las distintas comunas cayeran bajo las garras de laempresa imperialista. Estos inocentes contratos, a los que se refería el conveniodel año 1924, han significado la ampliación en vasta escala y en forma realmenteescandalosa, de la primitiva concesión. Los vecindarios de los departamentosde la provincia fueron atados a nuevos contratos de concesión, por largos años.Fueron obligados a aceptar precios inconvenientes en el suministro de la energíaeléctrica. Fue impedido todo desarrollo de la acción municipal para la creaciónorganismos para suministrar energía eléctrica. Se puso trabas de esta manera, ala acción de las comunas, a la acción combinada de las comunas y de los vecinosy a la acción de otros particulares que podrían haber llevado a cabo el suministrode la corriente. El monopolio fue extendido a toda la provincia con la agravantede que el mismo cerraba las puertas liberadoras a las comunas. Años más tarde,una sola de ellas se liberó, por decisión popular, de esta tremenda carga. Nosreferimos a la de Godoy Cruz.
HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOSe confirmaban las tarifas, pero se concedían ventajas a los empresarios. Enefecto tratándose de una renovación de la concesión y extensión de la mismaen el tiempo, lo menos que pudo haberse obtenido de los concesionarios habríasido una rebaja de los precios cobrados por el suministro de energía por cuantoes sabido que después de un corto lapso, una empresa de esta índole estátrabajando a pura ganancia y que, excepción hecha de los gastos burocráticosy un margen muy insignificante relativo a repuestos y máquinas, lo demás esganancia líquida. Sin embargo, en la Ley 824 no sólo no se tuvo en cuenta nadade esto sino que se aseguró aún más la rapacidad de la empresa concesionaria.Se cometió la enormidad de reducir la exención existente en la ley primitivacon respecto al consumo de energía eléctrica por parte de la provincia y delas municipalidades, estableciéndose que cuando se tratara de industrias ocomercios dependientes del Estado, no regiría la disposición por la cual se habíaestablecido en el contrato primitivo que sólo se cobraría una tarifa equivalenteal cincuenta por ciento para estos casos. De esta curiosa manera se ‘‘protegían’’en la nueva ley y en el nuevo contrato los intereses del pueblo de Mendoza y losintereses del propio Estado. En vez de fomentarse las actividades industrialesy las actividades económicas generales del Estado, en vez de facilitarsenuevas perspectivas, se cerraba el paso a estos propósitos. Se establecía otrorenunciamiento, es decir, que el servicio de control, conservación y revisación dela conexión domiciliaria y del medidor estarían siempre a cargo de la Empresaconcesionaria, sin perjuicio de la fiscalización municipal o fiscal.En realidad, tratándose de una concesión de este tipo y de estos alcances,debió conservar el Estado su poder absoluto de control, sin perjuicio de lafiscalización por parte de la empresa concesionaria. Se invirtieron los términos.Pero se invirtieron en perjuicio de los consumidores, como ocurre siempre, ocasi siempre, en estos casos. Y para que el trabajo de entrega del control y de laexpoliación del imperialismo extranjero fuera completo se estableció que esteservicio de control sería pagado por los propios consumidores a razón de veintecentavos oro sellado por mes. De esta manera la Empresa obtenía una nuevaganga a cargo de los consumidores. Éstos ahora, tendrían que pagar la burocraciade la Empresa. Con respecto a la tarifa, también se creaba prácticamenteun aumento, porque el contrato primitivo establecía que los pasajes nuncapodrían ser aumentados a cinco centavos cuando se pasara de los límites enuna extensión de dos kilómetros. En una palabra: se hacía un juego para reducirel perímetro establecido en la ley anterior de concesión. Desde el Canal Zanjónhasta la calle Boulogne Sur Mer, por ejemplo, no hay cinco kilómetros. Pasandodos kilómetros de esta línea, la Empresa podría cobrar quince centavos. Tampocohay cinco kilómetros desde Coronel Díaz hasta la Plazoleta Barraquero. Pasandodos kilómetros de esta distancia se podía aumentar la tarifa.Se estableció el sistema de las combinaciones, con lo que se permitía a laEmpresa cobrar un más alto importe de pasaje sin realizar los servicios comocorresponde. Se comprenderá así cómo en Mendoza las líneas de tranvías son lasmismas que existían en la época de la concesión.En este sentido se le imponía la obligación, a la empresa concesionaria, deentregar al servicio público trece kilómetros de vías tranviarias dentro de los tresprimeros años de la promul¬gación de la ley. No podemos saber si esta parte delconvenio se ha cumplido y cómo se ha cumplido.Y aquí viene la parte brutal del contrato: la extensión del mismo por setenta ycinco años más. Primitivamente la concesión había sido votada por el término decincuenta años. Al dictarse la Ley 824 ya habían transcurrido casi veinticinco años.
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