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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLa provincia se reservaba el derecho de otorgar otras conce¬siones en la partedel río que no estaba afectada a la que comen¬tamos. Pero se agregaba que silos concesionarios necesitaban ampliar sus obras hidráulicas, el Poder Ejecutivopodría conce¬derles la ampliación en las condiciones de la ley (artículo 1º) Enuna palabra: se respetaba formalmente el principio del no otorgamiento de unmonopolio, pero, de hecho, se daban las condiciones para que existiera. Y tan escierto que el mismo estaba asegurado, que, casi a cuarenta años de distancia,estamos en la situación prevista, es decir, en pleno monopolio.Se establecían, por el artículo segundo, las condiciones y plazos para laconcertación del contrato. Por el artículo tercero también se otorgaba laconcesión para la ‘‘construcción y explotación de vías férreas a tracción eléctricaen los departamentos mencionados en el artículo primero, de conformidadcon el trazado, planos y presupuestos que deberán someterse previamente a laaprobación del Poder Ejecutivo de la provincia. Los primeros quince kilómetrosserán entregados al servicio público al mismo tiempo que las instalacioneshidroeléctricas de que trata el artículo segundo y los empresarios podránproponer al Poder Ej¬ecutivo la ejecución de otras líneas, “las que se terminarány pondrán al servicio público dentro de los cinco años siguientes, contadosdesde la fecha en que lo fueron los anteriores. Vencidos los cinco años, cesa estederecho’’.La concesión comprendía, entonces, no sólo el suministro de energía eléctrica aciertos departamentos de la provincia, sino que en ella se involucraba, al mismotiempo, la explotación del servicio de transporte eléctrico que, desde luego,nunca se llevo a cabo salvo en la ciudad, y muy parcialmente en los alrededoresde Godoy Cruz, San José de Guaymallén y apenas en el límite entre Las Heras y laCiudad.LA ACCIÓN NEGATIVA DEL IMPERIALISMO.El hecho es que el monopolio imperialista extranjero ha impedido, hasta ahora,que hubiera tranvías en la mayor parte de los departamentos y centros pobladosde la provincia de Mendoza y, desde luego, de Cuyo.Si se tiene en cuenta que Mendoza y San Juan se caracterizan por laconcentración de la población, se advertirá de inmediato cuál ha sido lainfluencia negativa y retardataria de esta concesión tipo imperialista. Ni haconstruido el servicio ni lo ha dejado construir a otros. Porque hay que suponerque, teniendo la concesión de la energía eléctrica o del suministro de la energíaeléctrica, cualquiera que hubiese querido realizar el servicio transporte eléctricoen estas regiones habría tenido que someterse previamente a las exigenciasdel monopolio que tenía, por un lado, el control de las zonas más densamentepobladas y, por el otro, la llave de la corriente eléctrica en sus manos. De ahíque en materia de transportes se asista al espectáculo de que ni Godoy Cruz,que es una ciudad prácticamente incorporada a la Gran Mendoza, ni las Heras,ni Guaymallén, ni Maipú, que se encuentran a pocos kilómetros de la capitalcuenten con un servicio adecuado de tranvías. El monopolio, en esta materia, harealizado la tarea negativa y deformadora que lo caracteriza en todos aspectos dela actividad económica.LOS PRIVILEGIOS CONCEDIDOS.Por el artículo cuarto se establecían las tarifas para los precios que cobrarían losconcesionarios: durante los diez primeros años de la concesión, 16 centavos oropor Kilowatio hora; para los quince años siguientes, quince centavos oro porKilowatio hora, y para el resto de la concesión catorce centavos oro.

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