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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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ASPECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES DEL SECTOR ELÉCTRICOa) Las reglas básicas adoptadas en el orden provincial, siguen el criterio delMarco Nacional de dividir la actividad eléctrica en tres segmentos: generación,transporte y distribución, propiciando el libre juego de la oferta y la demandapara la generación y reconociendo la condición de servicio público tanto a laactividad de transporte como a la de distribución de electricidad. A esta últimase le atribuye la calidad de monopolio natural sujeto a regulación, mediantela fijación predeterminada de las tarifas a aplicar y el control de la calidad dela prestación de servicios. Esta segmentación, conduce al reconocimiento delos actores del Mercado eléctrico, que según la naturaleza de la actividad en laque se desenvuelven, asumen la denominación de: generadores, transportistas,distribuidores y usuarios de mayor o menor magnitud.En la mayoría de las provincias, la prestación del servicio público de distribucióna consumidores finales, se efectúa a través de empresas concesionarias decarácter privado, generalmente sociedades anónimas preconstituidas por elEstado, a las que se le otorga la concesión para la explotación de la distribucióneléctrica. El paquete mayoritario de las acciones de estas sociedades anónimasson licitadas por el Estado a inversores estratégicos y operadores técnicos,incorporando de tal modo las ventajas de la gestión empresaria privada en estafase del sector.Una expresión derivada de estas reglas, es la imposición de limitacionessocietarias a las empresas que desarrollen las actividades aludidas, con objeto deevitar o prevenir conductas monopólicas o posiciones dominantes del mercado,para de tal modo preservar la libre competencia y la desregulación del sector.-También puede mencionarse como directriz relevante de la política del sector,la destinada a revalidar el derecho de todas las personas de acceder y recibir elsuministro eléctrico, en las condiciones de calidad y seguridad que estipulen lasnormas y contratos de concesión respectivos, integrándose con la normativageneral de carácter nacional y provincial que rige en materia de protección de losusuarios, en su relación de consumo con los concesionarios que prestan serviciosen condiciones de monopolio o privilegio.-De acuerdo con el sistema jurídico vigente, la distribución de energía eléctrica esun servicio público domiciliario, caracterizado por ser prestado en condicionesde generalidad, continuidad, obligatoriedad, seguridad, uniformidad yregularidad. A estos caracteres, la ley le adiciona como elemento tipificanteque el precio por el consumo medido, se fija a través de una tarifa con preciosmáximos. En este sentido, las leyes provinciales del sector estructuran susrespectivos regímenes tarifarios, a partir de la adhesión a los principios tarifariossentados por la ley Nacional 24.065.Las normas en cuestión contienen una serie de directrices o pautas básicasdirigidas a que los servicios prestados se ofrezcan a tarifas justas y razonables,entendiendo por tales, aquéllas que:Provean a transportistas y distribuidores la posibilidad de obtener ingresossuficientes para satisfacer los costos operativos, de mantenimiento y deexpansión de los servicios, los impuestos y una tasa de rentabilidad razonable;a) Tengan en cuenta las diferencias razonables que existan en el costo entre losdistintos tipos de servicios, considerando la forma de la prestación, la ubicacióngeográfica y cualquier otra característica que el Ente regulador califique comorelevante.

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