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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLa primera medida de importancia que se dictó, en materia de concesión deservicios públicos de electricidad, fue el decreto número 509 E., de fecha 30de junio de 1944, bajo la intervención mencionada, por el que se declaraban“provincializados todos los servicios públicos de electricidad que se prestan en elterritorio de la provincia, ya sea en forma directa o delegada”.En los hechos, este decreto no tuvo consecuencias prácticas, respecto delmonopolio eléctrico, pero sirvió para poner nuevamen¬te sobre el tapete elproblema de los monopolios en la provincia.REVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE TUNUYÁN.Ese mismo día, por Decreto Nº 510, el Poder Ejecutivo de la provincia revocabala concesión otorgada con fecha 4 de junio de 1928, por la Municipalidad deTunuyán a la Empresa de Luz y Fuerza. Este decreto tenía más fuerza efectiva y derealización inmediata que el anterior. El mismo se fundaba en el hecho de que laempresa de referencia no había cumplido cláusulas sustanciales del contrato yque tampoco prestaba en debida forma los servicios a que se había obligado.Un mes después, por Decreto Nº 599, de fecha 24 de julio de 1944, se rebajabanlas tarifas que se cobraban anteriormente en aquel departamento por la empresaconcesionaria.UN GOLPE ASESTADO AL MONOPOLIO.Con fecha 15 de noviembre del mismo año, se dictó el Decreto N9 1.110 E., quereviste una indudable importancia a los efectos de la validez concesión y de suulterior subsistencia.Por expediente N9 4944 C. 1943, la Compañía de Electricidad Los Andes S. A.solicitó autorización para instalar un grupo generador Diesel de 750 Kw. en lausina complementaria de Godoy Cruz. Este pedido se vinculaba al hecho de quegenerada en la planta de Cacheuta ya no era suficiente subvenir a las necesidadescrecientes de la población de Mendoza y sus alrededores.Al considerar este pedido y proceder a su rechazo, se dijo entre otras cosas, losiguiente: “Que la Ley 504 y su modificatoria, número 824, tienden a un mismofin: el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, para generar luz y fuerzamotriz con el objeto de abastecer a la ciudad de Mendoza y departamentosincluidos; que este objeto está fijado en la Ley 824 al otorgar la concesión “parael aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, entre los kilómetros 37 y 40del F. C. Trasandino, para producir energía eléctrica destinada a todos los usos yaplicaciones de la misma en los departamentos de la capital, Godoy Cruz, Luján,Maipú y Las Heras y otros que el Poder Ejecutivo queda facultado para incluir asolicitud de la Empresa; que según lo establece la mencionada ley de concesión,la Empresa deberá emplear la energía eléctrica que produzca en las instalacionesde Cacheuta — una vez terminadas en forma y plazos que en la misma sefijan— para cumplir las obligaciones de la Ley número 504 y de la número 824,quedando las de Luján y Godoy Cruz, que se incorporaron al régimen de laconcesión, como usina complementarias; que, en consecuencia, la concesión espara la producción de energía eléctrica destinada a abastecer las necesidadesdel consumo mediante el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, y seincorporan sólo como complementarias o accesesorias, las usinas de Luján deCuyo y Godoy Cruz, con la potencia que tenían en la época de la sanción de la Ley824”.

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