HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOEl gobierno extendió esa concesión por setenta y cinco años más, es decir, quedio al país el espectáculo de haber otorgado una con¬cesión por cien años,sin ninguna ventaja. Porque lo único nuevo que aparecía en el contrato erala obligación por parte de la Empresa de construir trece kilómetros más delíneas tranviarias. Pero esto no significaba ninguna erogación para la misma,sino que con ello, teniendo en cuenta el crecimiento continuo de la poblaciónde Mendoza, se abrían las puertas para que aumentaran las ganancias delos concesionarios, es decir, que ellos hicieron su negocio. Resulta realmenteextraordinario que, se amplíe una concesión en tales términos. A nuestrageneración le resultará sorprendente, pero ello ha ocurrido. Y si señalamos elantecedente es para. que nunca más vuelvan a darse esta clase de espectáculosentre nosotros, por cuanto aquí radican gran parte de los males de nuestraindependencia nacional. Esta es la forma concreta de vender la patria alextranjero. Ésta es la forma como los imperialistas han actuado en nuestraRepública. Ésta es la forma como la oligarquía y el imperialismo han procedido.Porque si bien es cierto que en la época en que se votó la Ley 824 gobernaba enMendoza un partido popular, la sanción de la misma no significó seguramente elcumplimiento de un programa o de una aspiración popular.El pueblo de Mendoza había votado por otros motivos. Tenía otras aspiraciones.No quería someterse al imperialismo pero con este contrato se enfeudó anuestro pueblo hasta el año2000.LOS PRETEXTOS PARA LA AMPLIACIÓN.Se establecía en el contrato la obligación por parte de los concesionarios depagar los servicios municipales. Se dispuso, al mismo tiempo, que transcurridoscinco años de terminadas las obras de Cacheuta, la Empresa pagaría a la provinciauna regalía de dos por ciento de sus entradas brutas anuales, durante veinteaños, el tres por ciento durante cada uno de los veinticinco años subsiguientes yel cinco por ciento por cada uno de los restantes.El pretexto que se dio para justificar este nuevo contrato fue el de un pleitoque se tramitara ante la Suprema Corte de Justicia local, a raíz de un decreto decaducidad de la Empresa dictado por la provincia de Mendoza. Ese decreto fuedeclarado nulo. Sobre esta base, es decir, sobre la base de este pretexto, se dijoque había que hacer un arreglo con la citada compañía. Y el ‘‘arreglo’’ fue el quecomentamos: un contrato leonino y escandaloso. No había necesidad algunade llegar a esta ‘‘transacción”. El fallo dictado por la Corte no tenía trascendenciaalguna res¬pecto de la concesión misma, y mucho menos pudo autorizar unaenormidad como es la que informa el contrato.EL CONTROL DE LAS CONCESIONES.En el año 1945, por Decreto N9 265. E., se creó la Dirección General de ObrasPúblicas reglamentándose las atribuciones y deberes de sus dependencias,entre las que figura la Dirección de Control de Concesiones. Fue la primeravez que en Mendoza se dictó alguna reglamentación concreta y comprensiva,referente a esta materia tan delicada de las concesiones de servicios públicos.Justificando la creación de esta Repartición, el Ministerio de Economía, ObrasPúblicas y Riego, decía: ‘‘No es posible negar los inconvenientes que ha causadola falta de fiscalización de las empresas de servicios públicos, lo que originó enmúltiples ocasiones que su crecimiento sin control les permitiera gozar de unpoder económico financiero difícil de contener una vez desarrollado, el queposteriormente dificulta el contralor estatal’’.
HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLa primera medida de importancia que se dictó, en materia de concesión deservicios públicos de electricidad, fue el decreto número 509 E., de fecha 30de junio de 1944, bajo la intervención mencionada, por el que se declaraban“provincializados todos los servicios públicos de electricidad que se prestan en elterritorio de la provincia, ya sea en forma directa o delegada”.En los hechos, este decreto no tuvo consecuencias prácticas, respecto delmonopolio eléctrico, pero sirvió para poner nuevamen¬te sobre el tapete elproblema de los monopolios en la provincia.REVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE TUNUYÁN.Ese mismo día, por Decreto Nº 510, el Poder Ejecutivo de la provincia revocabala concesión otorgada con fecha 4 de junio de 1928, por la Municipalidad deTunuyán a la Empresa de Luz y Fuerza. Este decreto tenía más fuerza efectiva y derealización inmediata que el anterior. El mismo se fundaba en el hecho de que laempresa de referencia no había cumplido cláusulas sustanciales del contrato yque tampoco prestaba en debida forma los servicios a que se había obligado.Un mes después, por Decreto Nº 599, de fecha 24 de julio de 1944, se rebajabanlas tarifas que se cobraban anteriormente en aquel departamento por la empresaconcesionaria.UN GOLPE ASESTADO AL MONOPOLIO.Con fecha 15 de noviembre del mismo año, se dictó el Decreto N9 1.110 E., quereviste una indudable importancia a los efectos de la validez concesión y de suulterior subsistencia.Por expediente N9 4944 C. 1943, la Compañía de Electricidad Los Andes S. A.solicitó autorización para instalar un grupo generador Diesel de 750 Kw. en lausina complementaria de Godoy Cruz. Este pedido se vinculaba al hecho de quegenerada en la planta de Cacheuta ya no era suficiente subvenir a las necesidadescrecientes de la población de Mendoza y sus alrededores.Al considerar este pedido y proceder a su rechazo, se dijo entre otras cosas, losiguiente: “Que la Ley 504 y su modificatoria, número 824, tienden a un mismofin: el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, para generar luz y fuerzamotriz con el objeto de abastecer a la ciudad de Mendoza y departamentosincluidos; que este objeto está fijado en la Ley 824 al otorgar la concesión “parael aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, entre los kilómetros 37 y 40del F. C. Trasandino, para producir energía eléctrica destinada a todos los usos yaplicaciones de la misma en los departamentos de la capital, Godoy Cruz, Luján,Maipú y Las Heras y otros que el Poder Ejecutivo queda facultado para incluir asolicitud de la Empresa; que según lo establece la mencionada ley de concesión,la Empresa deberá emplear la energía eléctrica que produzca en las instalacionesde Cacheuta — una vez terminadas en forma y plazos que en la misma sefijan— para cumplir las obligaciones de la Ley número 504 y de la número 824,quedando las de Luján y Godoy Cruz, que se incorporaron al régimen de laconcesión, como usina complementarias; que, en consecuencia, la concesión espara la producción de energía eléctrica destinada a abastecer las necesidadesdel consumo mediante el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, y seincorporan sólo como complementarias o accesesorias, las usinas de Luján deCuyo y Godoy Cruz, con la potencia que tenían en la época de la sanción de la Ley824”.
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