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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOEl gobierno extendió esa concesión por setenta y cinco años más, es decir, quedio al país el espectáculo de haber otorgado una con¬cesión por cien años,sin ninguna ventaja. Porque lo único nuevo que aparecía en el contrato erala obligación por parte de la Empresa de construir trece kilómetros más delíneas tranviarias. Pero esto no significaba ninguna erogación para la misma,sino que con ello, teniendo en cuenta el crecimiento continuo de la poblaciónde Mendoza, se abrían las puertas para que aumentaran las ganancias delos concesionarios, es decir, que ellos hicieron su negocio. Resulta realmenteextraordinario que, se amplíe una concesión en tales términos. A nuestrageneración le resultará sorprendente, pero ello ha ocurrido. Y si señalamos elantecedente es para. que nunca más vuelvan a darse esta clase de espectáculosentre nosotros, por cuanto aquí radican gran parte de los males de nuestraindependencia nacional. Esta es la forma concreta de vender la patria alextranjero. Ésta es la forma como los imperialistas han actuado en nuestraRepública. Ésta es la forma como la oligarquía y el imperialismo han procedido.Porque si bien es cierto que en la época en que se votó la Ley 824 gobernaba enMendoza un partido popular, la sanción de la misma no significó seguramente elcumplimiento de un programa o de una aspiración popular.El pueblo de Mendoza había votado por otros motivos. Tenía otras aspiraciones.No quería someterse al imperialismo pero con este contrato se enfeudó anuestro pueblo hasta el año2000.LOS PRETEXTOS PARA LA AMPLIACIÓN.Se establecía en el contrato la obligación por parte de los concesionarios depagar los servicios municipales. Se dispuso, al mismo tiempo, que transcurridoscinco años de terminadas las obras de Cacheuta, la Empresa pagaría a la provinciauna regalía de dos por ciento de sus entradas brutas anuales, durante veinteaños, el tres por ciento durante cada uno de los veinticinco años subsiguientes yel cinco por ciento por cada uno de los restantes.El pretexto que se dio para justificar este nuevo contrato fue el de un pleitoque se tramitara ante la Suprema Corte de Justicia local, a raíz de un decreto decaducidad de la Empresa dictado por la provincia de Mendoza. Ese decreto fuedeclarado nulo. Sobre esta base, es decir, sobre la base de este pretexto, se dijoque había que hacer un arreglo con la citada compañía. Y el ‘‘arreglo’’ fue el quecomentamos: un contrato leonino y escandaloso. No había necesidad algunade llegar a esta ‘‘transacción”. El fallo dictado por la Corte no tenía trascendenciaalguna res¬pecto de la concesión misma, y mucho menos pudo autorizar unaenormidad como es la que informa el contrato.EL CONTROL DE LAS CONCESIONES.En el año 1945, por Decreto N9 265. E., se creó la Dirección General de ObrasPúblicas reglamentándose las atribuciones y deberes de sus dependencias,entre las que figura la Dirección de Control de Concesiones. Fue la primeravez que en Mendoza se dictó alguna reglamentación concreta y comprensiva,referente a esta materia tan delicada de las concesiones de servicios públicos.Justificando la creación de esta Repartición, el Ministerio de Economía, ObrasPúblicas y Riego, decía: ‘‘No es posible negar los inconvenientes que ha causadola falta de fiscalización de las empresas de servicios públicos, lo que originó enmúltiples ocasiones que su crecimiento sin control les permitiera gozar de unpoder económico financiero difícil de contener una vez desarrollado, el queposteriormente dificulta el contralor estatal’’.

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