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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOSigue estableciéndose en los considerados que para el supuesto de quehubiera que aumentar, la potencia de las instalaciones, habría que estar a lasdisposiciones concretas que, sobre el particular, existen en la Ley 824. Por estemotivo se llegaba a la conclusión de que la Compañía concesionaria no sóloconfesaba que no estaba en condiciones de seguir prestando el servicio en laforma convenida, sino que no podía autorizársela a realizar obras al margen delcontrato de la concesión, motivo por el cual se la emplazaba para que, dentro deun término prudencial, presentara los planos y proyectos relativos a la ampliaciónde las obras hidráulicas para mejorar su servicio. Se recordaba en el Decreto queya en el año 1934 la empresa concesionaria había hecho un pedido semejante,el que le había, sido acordado, al margen de la Ley 824, por Decreto N’ 258 delaño 1945, estableciéndose la autorización en forma precaria. Pero el año 1938,por Decreto N9 185 se modificó la autorización precaria, estableciéndose que lamisma se confería a los términos y de acuerdo al régimen de la Ley 824, sin queen los considerandos se dieran razones que justificaran semejante modificación’’.De acuerdo a estos antecedentes, resultaba claro que la Empresa concesionariano estaba en condiciones de seguir pres¬tando los servicios en la forma previstaen las leyes a que se ha hecho referencia y que no era posible, para la provinciade Mendoza, seguir admitiendo nuevas ampliaciones complementarias almargen de la Ley 824. Se decía, además, que también había sido modificadoel régimen de la concesión, por cuanto la poten¬cia instalada en las usinascomplementarias era equivalente en valores a la de la potencia de la usinaprincipal en Cacheuta. Al mismo tiempo se había comprobado que la Empresasatisfacía el consumo local a duras penas y haciendo uso de las reservas quetécnicamente eran indispensables para conservar la continuidad del servicio.De todos estos antecedentes resultaba que “la C. E. L. A. ha llegado a la actualsituación de falta de capacidad generadora, por imprevisión y negligencia yaque, el máximo que puede abastecer manteniendo la correspondiente reservadurante los períodos de estiaje del río, ha sido alcanzado en el año 1929”.INCAPACIDAD DE LA EMPRESA PARA SEGUIR PRESTANDO SERVICIO.Por esto, era falso el argumento esgrimido por la Compañía concesionariaen el sentido de que la falta de capacidad generadora se debía al conflictobélico, es decir, a la dificultad de conseguir ciertos elementos técnicos, puesesa incapacidad aparece con mucha anticipación al estallido de la guerra. Portales consideraciones se resolvía no hacer lugar al pedido de ampliación; seemplazaba a la Compañía para presentar los planos para las ampliaciones arealizarse en Cacheuta, bajo apercibimiento de llamarse a licitación; se prohibíaa la Empresa celebrar contratos especiales de concesión de energía eléctrica conlos particulares; se exigía que todo nuevo pedido de conexión debía pasar envista al Ministerio de Obras Públicas; se establecían las horas máximas de cargay se declaraba que “la falta de suficiente capacidad generadora de la Compañíade Electricidad Los Andes S. A., era la determinante de las medidas precedentesy de las que en el futuro pudiera ser necesario adoptar por parte del concedente,para velar por la eficiente continuidad del servicio público de electricidad, siendoen consecuencia la Empresa la única responsable de los perjuicios que éstas oaquéllas puedan ocasionar, por no haber previsto, con la debida anticipación,las mayores necesidades del consumo y no haber aumentado su capacidadgeneradora dentro de los términos de la concesión otorgada por la Ley 824”.Este decreto marca una etapa fundamental en la acción contra el monopoliode la electricidad en Mendoza. Por eso lo hemos recordado. Junto con otrasmedidas, a las cuales pasaremos a referirnos, importan un aspecto significativode la batalla local contra el imperialismo extranjero.

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