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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLa Compañía de Electricidad Los Andes S. A., constituye no sólo una filial delgrupo de empresas del trust A. N. S. E. C. sino que es una de las más importantes.El trust mencionado, a su vez, forma parte del “American And Foreign PowerCompany”. El presidente Roosevelt, a cuyos conceptos acabamos de referir¬nos,incluyó este monopolio en su proyecto de liquidación de los ‘‘holdings’’ (año1935), por ser el principal intermediario entre la banca de inversiones deingeniería constituida por el grupo “Morgan Boutrigth and General ElectricCompany”, que actúa con la denominación de “Electric Bond and ShareCompany”.El doctor Jorge del Río, que actuó como asesor jurídico en la ComisiónInvestigadora de la C. U. E. T. (Compañía Hidroeléc¬trica de Tucumán), sostuvoque dicha compañía carecía de exis¬tencia jurídica. En primer lugar, el objetode esa Compañía (igual al de la C. E. L. A.), en nuestro caso, no es un objetoconveniente al pueblo sino contrario a los intereses del mismo. Tampoco tieneun patrimonio propio que le permita subsistir y desarrollarse como entidadjurídica autónoma, pues sus acciones están en poder de las compañías quedependen de la American and Foreign Power Co. Inc. de Nueva York. Las personasque figuran como accionistas de esa compañía son, a su vez, empleados de lasdemás compañías controladas por el monopolio que actúan como “American andForeign Power Co. Inc.”. Por subordinación a un monopolio extranjero, carece deautonomía y de voluntad propia.El doctor Rafael Bielsa, en esa misma oportunidad, coincidió con el doctor delRío, sosteniendo que “procede la anulación de la concesión si se prueba que elconcesionario se ha convertido en un simple operador de otra persona jurídica oentidad financiera como un holding”.Agregó el doctor Bielsa, que “el Estado puede indagar la existencia devinculaciones entre las compañías de servicios pú¬blicos, para ver si esasvinculaciones resultan peligrosas para la libertad económica de los habitantes yhasta para la condición política del Estado mismo. Con toda razón, agrega quemuchas manifestaciones de la actividad de los holdings son lesivas para el decoronacional y para la independencia política de un país. Por ello, “sí una persona,sociedad o no, ha tenido una concesión de servicio público y luego resulta que esuna simple operadora de otra entidad (“holding”), que no sólo es extraña al pactode la concesión sino que no está autorizada por la ley o contraría los principiosdel ordenamiento legal o las garantías constitucionales, la caducidad de laempresa es procedente”.Existen razones de orden legal, decisivas, para que se declare la caducidad de laC. E. L. A.Podría agregarse, además de lo expuesto, que de los decretos dictados por laprovincia de Mendoza en el año 1945 resulta que la referida Compañía ya esincapaz para atender las necesidades del servicio eléctrico en Mendoza. Esto esotro motivo fundamental para declarar su caducidad. Finalmente, el principiode la iden¬tidad del concesionario también ha sido burlado en Mendoza. Laconcesión fue otorgada originariamente al señor Mauro Herlitzka. Éste vendiósus derechos a la Empresa de Luz y Fuerza. Esta última, prescindiendo de laautorización de la provincia, en el año 1929, pasó a formar parte del grupo A. N.S. E. C., como ya se ha explicado, cambiando su denominación anterior por laactual.

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