11.07.2015 Views

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLos segundos registrarían con la misma exactitud, únicamente en el caso de queel voltaje se mantuviera invariable, lo que no ocurre a menudo.La C. E. L. A., como lo han señalado los técnicos, tiene en uso medidoresconstruidos para contar energía de 50 períodos por segundo, de cualquiervoltaje, por lo cual sus indicaciones pueden ser exactas en esa frecuencia pero noen otras superiores o inferiores; de ahí que sean inadecuadas, por cuanto sumanla energía de tensiones prohibidas.La denominación “alquiler del medidor”, es antojadiza y arbitraria. Si para elastuto ministro de Napoleón, las palabras se habían inventado para disimularel pensamiento, en el caso de las concesiones de servicio eléctrico, en lo quese refiere a los medidores, la calificación de ‘‘alquiler’’ es un simple disfraz paradisimular una nueva forma de exacción.No puede hablarse de un contrato de alquiler del medidor, se dijo en el Juzgadode Orangeburg (1O/7/921-6 C. 811-20), por cuanto éste representa un medioútil de explotación de la empresa de electricidad, parte imprescindible de susinstalaciones distribuidoras y que, si él, no podrían las empresas determinar lacantidad de energía suministrada a cada cliente.De acuerdo a esta tesis, que nos parece justa, el medidor es necesario para lasempresas y no para el consumidor. En consecuencia; no puede existir arriendo.El consumidor carece de todo derecho sobre el aparato y no tiene dominioalguno sobre él. “El hecho de prohibirle toda influencia sobre el medidor y el deprecintar éstos aparatos, demuestra claramente que, por parte de las empresasde electricidad, no existe la intención de transferir a los consumidores el dominioefectivo sobre los medidores de la co¬rriente utilizada”.Desgraciadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un caso que letocara resolver, dijo: “que el cobro de alquiler de los medidores era válido”.En los últimos meses del año 1928, se presentó ante la alcaldía de la Sección 6ª dela Capital Federal, el vecino Benjamín Yantorno, entablando demanda contra laCompañía Hispano Alemana de Electricidad, para reclamar de ésta la devoluciónde la cantidad de un peso con diez y seis centavos pagados en concepto de“control de medidor”.La Compañía contestó que si Yantorno no estaba de acuerdo con el serviciopodía haberse abstenido de solicitarlo.El Alcalde consideró que de acuerdo a la prueba rendida, el control de losmedidores se limita a la simple operación de mirarlos y efectuar una anotaciónen una libreta que se encuentra colocada en los referidos medidores. Enconsecuencia declaró “ilegal” e “inconstitucional’’ este cobro. Este control, decíael Alcalde, que se hace sin intervención de los consumidores y sin fiscalizaciónoficial, no debe ser costeado por el público, que no se beneficia con él, y queno es tal contralor sino simple y lla¬namente una operación realizada porel inspector de la empresa prestadora del servicio que justifica el estado delmedidor a la fecha, en su único y exclusivo beneficio’’.Un año después se produjo el fallo a que hemos hecho refe¬rencia más arriba yque nos parece totalmente injusto. Es de esperar que el Tribunal de referencia, alconsiderar otros asuntos similares que se presenten, modifique su jurisprudenciaanterior, pues se trata de uno de los abusos más escandalosos que come entrenosotros las empresas extranjeras.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!