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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOSe confirmaban las tarifas, pero se concedían ventajas a los empresarios. Enefecto tratándose de una renovación de la concesión y extensión de la mismaen el tiempo, lo menos que pudo haberse obtenido de los concesionarios habríasido una rebaja de los precios cobrados por el suministro de energía por cuantoes sabido que después de un corto lapso, una empresa de esta índole estátrabajando a pura ganancia y que, excepción hecha de los gastos burocráticosy un margen muy insignificante relativo a repuestos y máquinas, lo demás esganancia líquida. Sin embargo, en la Ley 824 no sólo no se tuvo en cuenta nadade esto sino que se aseguró aún más la rapacidad de la empresa concesionaria.Se cometió la enormidad de reducir la exención existente en la ley primitivacon respecto al consumo de energía eléctrica por parte de la provincia y delas municipalidades, estableciéndose que cuando se tratara de industrias ocomercios dependientes del Estado, no regiría la disposición por la cual se habíaestablecido en el contrato primitivo que sólo se cobraría una tarifa equivalenteal cincuenta por ciento para estos casos. De esta curiosa manera se ‘‘protegían’’en la nueva ley y en el nuevo contrato los intereses del pueblo de Mendoza y losintereses del propio Estado. En vez de fomentarse las actividades industrialesy las actividades económicas generales del Estado, en vez de facilitarsenuevas perspectivas, se cerraba el paso a estos propósitos. Se establecía otrorenunciamiento, es decir, que el servicio de control, conservación y revisación dela conexión domiciliaria y del medidor estarían siempre a cargo de la Empresaconcesionaria, sin perjuicio de la fiscalización municipal o fiscal.En realidad, tratándose de una concesión de este tipo y de estos alcances,debió conservar el Estado su poder absoluto de control, sin perjuicio de lafiscalización por parte de la empresa concesionaria. Se invirtieron los términos.Pero se invirtieron en perjuicio de los consumidores, como ocurre siempre, ocasi siempre, en estos casos. Y para que el trabajo de entrega del control y de laexpoliación del imperialismo extranjero fuera completo se estableció que esteservicio de control sería pagado por los propios consumidores a razón de veintecentavos oro sellado por mes. De esta manera la Empresa obtenía una nuevaganga a cargo de los consumidores. Éstos ahora, tendrían que pagar la burocraciade la Empresa. Con respecto a la tarifa, también se creaba prácticamenteun aumento, porque el contrato primitivo establecía que los pasajes nuncapodrían ser aumentados a cinco centavos cuando se pasara de los límites enuna extensión de dos kilómetros. En una palabra: se hacía un juego para reducirel perímetro establecido en la ley anterior de concesión. Desde el Canal Zanjónhasta la calle Boulogne Sur Mer, por ejemplo, no hay cinco kilómetros. Pasandodos kilómetros de esta línea, la Empresa podría cobrar quince centavos. Tampocohay cinco kilómetros desde Coronel Díaz hasta la Plazoleta Barraquero. Pasandodos kilómetros de esta distancia se podía aumentar la tarifa.Se estableció el sistema de las combinaciones, con lo que se permitía a laEmpresa cobrar un más alto importe de pasaje sin realizar los servicios comocorresponde. Se comprenderá así cómo en Mendoza las líneas de tranvías son lasmismas que existían en la época de la concesión.En este sentido se le imponía la obligación, a la empresa concesionaria, deentregar al servicio público trece kilómetros de vías tranviarias dentro de los tresprimeros años de la promul¬gación de la ley. No podemos saber si esta parte delconvenio se ha cumplido y cómo se ha cumplido.Y aquí viene la parte brutal del contrato: la extensión del mismo por setenta ycinco años más. Primitivamente la concesión había sido votada por el término decincuenta años. Al dictarse la Ley 824 ya habían transcurrido casi veinticinco años.

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