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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYORepárese en lo que dice la Compañía: “El señor Ravell, al afirmar en su informeque la sobretensión aumenta la cantidad de energía que la Compañía suministraal abonado, omite informar que aumenta en igual cantidad la energía que elcliente utiliza. En efecto, si de acuerdo a dicho informe es exacto que por unasobretensión, el consumo del cliente que tiene esa sobretensión aumenta en untanto por ciento, es también cierto que la cantidad de energía que la Compañíasuministra a este cliente aumenta en el mismo porcentaje; vale decir, en otraspalabras, que en ese caso el medidor mide la mayor cantidad de energía utilizadapor el consumidor”.Bastarían estos párrafos del informe desvergonzado de una compañíaconcesionaria extranjera, para dar por caducos los de¬rechos que tieneconferidos. Habría que hacerlo por decencia y por motivos legales. Por decencia,porque no se puede permitir que los consumidores sean víctimas de estasburdas maniobras que consisten en suministrarles una cantidad extraordinariade energía que ni necesitan ni han pedido y que sólo sirve para extraerles unoscuantos pesos más del bolsillo cada mes, para quemar sus lámparas, para destruirciertos aparatos eléctricos de que se sirve y para producirles —en una palabra—una serie de trastornos. Esta es una forma muy hábil de defraudación, según loexpresara el ingeniero Ravell, razón de carácter legal que tam¬bién fundaría unaresolución de caducidad.Este técnico contestó enérgica y claramente la ‘‘solícitada”, dando nuevosconcretos y poniendo las cosas en su lugar. Decía, entre otras cosas, que laEmpresa había reconocido su culpabilidad al admitir, en el arreglo celebrado conla provincia, su obligación de reintegrar a la misma los importes cobrados demás, por exceso de tensión.En el año 1931, el Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza designó aldoctor Heriberto Baeza González para que en carácter de sindico, realizara lasinvestigaciones necesarias relativas a la concesión de la Empresa de ElectricidadLos Andes.El doctor Baeza González, al redactar su informe, señalaba que no obstantelo dispuesto en los artículos 12 y 13 inc. c) de la Ley Contrato, en el sentido deque las dependencias de la Administración y también las comunas tendríanuna rebaja del cincuenta por ciento en las tarifas, en los contratos celebradoscon las municipalidades de Las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz y Luján, no sehabía respetado tal cláusula y se había fijado un precio por lámpara, llegándoseal extremo de cobrar $ 0,502 infraccional por Kilowatio, de lo que resultabaque el vecindario de los referidos departamentos pagaba a la citada Empresamás del 300 por ciento de lo que debían abonar por la Ley Contrato. El doctorBaeza Gonzalez calificó de “negocio fabuloso” este acomodo y tenía toda larazón. De acuerdo a cálculos realizados, desde el 16 de septiembre de 1926 al3 de diciembre de 1930, la Municipalidad de Las Heras había pagado de más lasuma de $72.475. Desde el 30 de septiembre de 1927 al 31 de marzo de 1931, laMunicipalidad de Guaymallén había pagado de más, la suma de $235.100. Desdeel 22 de octubre de 1927 al 31 de diciembre de 1930, la Municipalidad de GodoyCruz pagó de más la cantidad de $201.000. Y desde el 31 de enero de 1928 al 31de marzo de 1931, la Municipalidad de Luján había pagado de más la suma de$135.000. Se trata, como se ve, de cifras reveladoras de la expoliación imperialistaen Mendoza.No tenemos noticias, como lo ha señalado también el señor Segura en la obracitada, de que estas sumas hayan sido devueltas o de que se haya iniciado algunaacción para obtener su devolución.

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