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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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ASPECTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES DEL SECTOR ELÉCTRICOb) En el caso de las tarifas que deban aplicar los distribuidores, el precio de ventade la electricidad incluya el costo de adquisición de la electricidad en bloque enel Mercado Eléctrico mayorista, de modo que sus variaciones se reflejen en lastarifas cobradas a los respectivos usuarios.c) Aseguren el mínimo costo razonable para los usuarios compatibles con laseguridad del abastecimiento, la calidad del servicio y la preservación ambiental.Las distorsiones provocadas en los cuadros tarifarios vigentes previo a la puestaen vigencia de la presente ley 24065, resultantes de la aplicación de subsidioscruzados entre distintas categorías de usuarios, quedan totalmente vedadas, alprohibirse expresamente que los costos atribuibles al servicio suministrado auna categoría de usuarios, puedan ser recuperados mediante tarifas cobradas ausuarios de otras categorías.-Asimismo, para afirmar la tendencia decreciente en los precios, se contempla laaplicación de coeficientes de eficiencia que produzcan una disminución tarifariareal y efectiva, en beneficio de los usuarios.-Otra de las disposiciones relevantes del modelo postula el principio dereciprocidad de trato que, en la legislación de defensa al consumidor,resulta aplicable a una gran cantidad de supuestos, como en el caso de lassobrefacturación y los recargos por mora, en materia de cortes e interrupcionesen la prestación del servicio, reclamos por facturas abonadas, etc.-b) Desde el punto de vista de los principios de organización que sostieneesta política sectorial, presenta singular importancia la descentralización delas funciones estatales de regulación y control, que se deben ejercitar sobrela actividad de las empresas prestadoras de los servicios de distribución ydemás actores del mercado eléctrico. Esta descentralización administrativaen órganos especializados separados del Poder Ejecutivo (AdministraciónCentral) - que devino necesaria desde que se operó el retiro del Estado de laactividad empresaria - se corporiza en los denominados Entes de Control o EntesReguladores, que por lo general gozan de autarquía funcional y presupuestaria,al estilo del estructurado en el orden nacional (ENRE).Si bien resulta mayoritariamente aceptado que no existen tipos de institucionesni listado de funciones consideradas abstractamente ideales, las disposicionesque en este sentido contienen los diversos marcos regulatorios, dotan al EnteRegulador de una estructura flexible y una razonable gama de funciones,que habilitan calificarlo como idóneo para aplicar adecuadamente las leyesy reglamentos del sector y desempeñar una acción eficiente de regulacióny control. En el caso de Mendoza, el procedimiento para la designación delas autoridades del Ente por parte del Poder Ejecutivo, además de exigir laacreditación de antecedentes técnicos y profesionales de los candidatos,establece la necesidad del acuerdo del Senado para su designación, en tantose exige que la eventual remoción debe ser dispuesta por el Poder Ejecutivomediante acto fundado es decir, con mención expresa de las causas que lamotivan.La finalidad perseguida con estas normas, es la de resguardar al máximo laindependencia del Ente así como la idoneidad e imparcialidad de las decisionesque puedan afectar a los actores reconocidos por la ley. Otro principio deorganización previsto por la legislación de Mendoza, es el que propende a lacoordinación del accionar de los diversos Entes de control de servicios públicosprovinciales, encomendando al Ministerio del Ambiente y Obras Públicas,adoptar las medidas concernientes para lograr economías de escala y eficienciasde gestión.

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